Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Rl 121301

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Natiello
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

N.F.R.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La Plata, 17 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el caso, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción interpuesta por F.R.N. contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), confirió el traslado de la acción interpuesta -en la sede del Fiscal de Estado-, por el plazo de treinta días (v. fs. 34 y vta.).

    Luego, teniendo en cuenta la defensa de falta de personería opuesta por el Fisco (v. fs. 35/36 vta.), intimó a la parte actora a que, en el término de tres días, acredite aquella invocada en el escrito liminar (v. fs. 37).

    Con posterioridad, el Tribunal en pleno desestimó el planteo formulado por la entidad estatal (v. fs. 40 y vta.) tendiente a obtener el archivo de las actuaciones por incumplimiento de la intimación cursada (v. fs. 43/46).

    Finalmente, su P. declaró extemporánea la interposición de la excepción de litispendencia opuesta por la Fiscalía de Estado y de la contestación de la demanda. Sin perjuicio de ello, advirtiendo que en el escrito sometido a examen hubo de denunciarse la existencia de un proceso que se hallaría vinculado con las presentes actuaciones, dispuso se diligencie el pedido de remisión ad effectum videndi et probandi de aquella causa (v. fs. 63 y vta.).

    Para resolver como lo hizo, entendió que cuando la legitimada pasiva es la Provincia de Buenos Aires, o los organismos referidos en el decreto ley 7.543/69, el caso requiere una interpretación armónica de los preceptos de la ley 11.653 y del art. 31 del mencionado decreto ley.

    En ese contexto normativo, observó que el plazo para contestar la demanda, reconvención o citación como tercero es de treinta días, debiendo oponerse conjuntamente en dicho acto las excepciones y defensas -incluso la de prescripción- contempladas en la ley ritual del fuero del trabajo. Conforme a ello, concluyó que, en el sub examine, la demandada se presentó a oponer excepción de litispendencia y a contestar la acción con posterioridad a la primera defensa opuesta, pese a hacerlo -observa- dentro del término conferido a fs. 34 y vta.

  2. Contra lo así resuelto, la Fiscalía de Estado dedujo revocatoria (v. fs. 64/65 vta.), que fue desestimada por el tribunal de grado (v. fs. 66), dando lugar a la interposición de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 69/75 vta.).

    El...

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