Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Septiembre de 2020, expediente COM 018203/2006/CA005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “N.D.A. contra LOGARES

CLAUDIO Y OTRO sobre ORDINARIO” (E.. N° 18.203/2006),

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    D.A.N. promovió demanda contra C.L. y T. Cía. Financiera S.A. (‘T.’) por el cobro de U$S 482.717 (dólares estadounidenses cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos diecisiete), más intereses y costas (fs. 30/38).

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Relató que la suma exigida proviene de la falta de pago de 5 certificados por depósitos a plazo fijo realizados en la compañía financiera demandada el 28-04-1995 con vencimiento el 27-07-1995 y que eran renovaciones de otros 5 certificados de igual importe menos los intereses, que vencieron el 28-04-1995.

    Aclaró que acompañaba fotocopias de los títulos primigenios,

    pues la accionada se negó a entregar los certificados originales que aquí se reclaman.

    Recordó que las imposiciones habían sido realizadas por el fallecido A.G., quién era accionista de la demandada y amigo de los restantes socios. Sostuvo que esa relación de confianza motivó que los certificados de depósito originales quedaran en poder de la entidad.

    Adujo que a principios del año 1995 empezaron a exteriorizase conflictos entre los socios, que presionaban a G. para que cediera los montos invertidos como aporte de capital.

    Argumentó que a pesar de haber sido solicitada la entrega de los certificados, le fue otorgada solamente una fotocopia, donde advirtió la leyenda “Rep. L.C.. Ante ese sorprendente hecho exigió el pago de los fondos, el que fue negado.

    Refirió de seguido varios trámites tendientes al cobro de los certificados a plazo fijo, incluyendo pedidos de quiebra,

    Fecha de firma: 16/09/2020 Página 2 de 36

    Alta en sistema: 17/09/2020

    C.., S.B., E.. N° 18203/2006

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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    S.B.

    investigaciones del B.C.R.A. y distintos juicios: “G. c/ T. s/ ejecutivo” (exp. 5898/99), que tramitó ante el Juzgado Comercial N° 9, Secretaría N° 18; “G., A. c/ T. Compañía Financiera S.A. s/ cobro de sumas de dinero”, por ante el Juzgado del Fuero N° 11, Secretaría N° 22; y “G., A. c/ T. Compañía Financiera S.A. s/ ordinario”, en el Juzgado 7, Secretaría 14.

    Aclaró que no dedujo todos los reclamos simultáneamente para evitar llevar a la quiebra o liquidación a la entidad de la cual seguía siendo socio.

    Expuso que cuando G. inició el primer juicio contra T. tendiente al cobro de un plazo fijo impago por U$S

    323.288, fue incriminado en un proceso criminal por estafa, donde la compañía financiera sostuvo que los montos habían sido entregados como aportes de capital y eran propiedad del ente.

    Remarcó que en todo ese proceso nunca se pudo probar ese supuesto aporte, pero que de la pericia contable allí

    efectuada “surgió que los certificados -por valor de U$S 482.717-

    que aquí se reclaman figuran en la cuenta 4346/1 a nombre de A.G. sin ningún tipo de asignación específica y pendientes de pago”. Subrayó que tanto G. como su cónyuge L. fueron sobreseídos definitivamente en sede penal.

    Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Aclaró que para el caso de que en estas actuaciones T. argumente haber abonado los fondos al supuesto representante L., esgrimió que la leyenda “Rep.

    C.L.” inserta en los certificados era apócrifa y que G. nunca otorgó ningún poder a favor del mencionado.

    Dejó asentado que el letrado firmante, Dr. R.S., estaba al tanto de todos los hechos relatados por haber sido letrado del fallecido G. y que el accionante N. había adquirido los derechos base del presente juicio mediante cesión efectuada por M.S., a su vez cesionario de los derechos hereditarios del causante.

    Concluyó solicitando la capitalización mensual de intereses y adujo la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de las normas de emergencia sobre pesificación.

    A fs. 615/632 se presentó C.A.L. y dedujo excepciones de prescripción y falta de legitimación.

    S. contestó la demanda, solicitando su rechazo,

    con costas.

    Luego de remarcar que nunca fue citado a mediación, formuló una negativa pormenorizada de los hechos relatados por el contrario.

    Fecha de firma: 16/09/2020 Página 4 de 36

    Alta en sistema: 17/09/2020

    C.., S.B., E.. N° 18203/2006

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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    S.B.

    Destacó que la presente demanda constituye una prolongación de la controversia en curso entre las partes bajo la carátula “G., A. c/ T. Compañía Financiera y otra s/

    ordinario” (expte. 118590/2002). Afirmó que allí el actor invocó la calidad de titular de tres plazos fijos: uno de U$S 979.541; otro de U$S 323.288 y un tercero de U$S 285.000. Señaló que, si bien G. reputó como cancelados el segundo y tercero, denunció

    como impago el primero de ellos, cuyo vencimiento de estar a los propios dichos del actor en aquél pleito, operó el 25 de noviembre de 1994.

    Subrayó que el “anexo C” de la demanda originaria coincide con el “anexo B” de la presente causa, donde se detallan los movimientos de la cuenta 4346/1 que al 25-11-1994

    presentaba un saldo de U$S 979.541 que fue modificado posteriormente en función de sucesivas extracciones e imposiciones que G. desconoció, arrojando un saldo de U$S

    482.717 al 28-04-1995 (suma ahora exigida) y U$S 502.951 al 27-

    07-95.

    Sostuvo que el accionante inicia el reclamo invocando la misma relación obligacional, pero altera aspectos sustanciales del relato a fin de burlar la prescripción que fulmina la procedencia de su crédito, luego de la caducidad de instancia decretada en el proceso precedente. Ello, en tanto primero se Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    desconocieron todos los movimientos de la cuenta ulteriores al 25-11-1994 y ahora se sostiene que son válidos hasta el 28-04-

    1995. Recalcó que el crédito es el mismo.

    En ese marco, argumentó que el reclamo se encontraba prescripto, porque era aplicable al certificado de depósito a plazo fijo el plazo de tres años previsto por el art. 96 de régimen de letra de cambio (dec. 5965/63).

    S., si se estimara aplicable el plazo de prescripción decenal propio de las obligaciones personales,

    argumentó que el mismo se encontraba cumplido entre el 25-11-

    1994 y el inicio de estas actuaciones -28-06-2006-, aun considerando la suspensión por un año producida por el acta de constatación de fecha 26-04-95, agregada al expediente inicial,

    donde G. reclamó el pago y constituyó en mora a T..

    Finalmente arguyó que incluso contando el plazo prescriptivo desde 27-07-1995 la acción estaba extinguida. Ello,

    pues no le era oponible la CD dirigida únicamente a T. el 22-

    04-2005 (fs. 6) ni el acta de mediación del 01-02-2006, a la que no fue citado.

    Sobre la falta de legitimación para obrar, recordó

    que S. resultó cesionario de los derechos hereditarios de Fecha de firma: 16/09/2020 Página 6 de 36

    Alta en sistema: 17/09/2020

    C.., S.B., E.. N° 18203/2006

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    G., transmisión efectuada por su cónyuge supérstite y su hija,

    donde expresamente se excluye “al crédito litigioso existente en autos caratulados “G.A. c/ T. Cía. Financiera y otro s/ ordinario”, expediente N.. 78626”.

    Reiterando que aquélla tenía el mismo objeto litigioso que la demanda actual, S. nunca podría haber cedido los derechos a N., ni promovido la mediación previa.

    Sobre el fondo de la cuestión, sostuvo que no le constaba la contabilidad de T., que desconocía el origen o destino de los fondos y que nunca había sido representante o apoderado de G., ni percibido suma alguna en nombre de aquél.

    A fs. 653/669 se presentó T. Compañía Financiera S.A. quien se opuso a la sustitución de parte,

    producida por las sucesivas cesiones de derechos, pidiendo que se integre la litis con M.S., G.I.L. y Y.N.G..

    De seguido, planteó la prescripción de la pretensión.

    En similares términos a los expuestos por el codemandado L., resaltó que los U$S 482.717 reclamados en este expediente integraban los U$S 979.541 exigidos en el proceso original -que concluyó mediante caducidad de la instancia-, como Fecha de firma: 16/09/2020

    Alta en sistema: 17/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    saldo de la cuenta 4346/1 por el que T. fue constituido en mora mediante acta notarial del 26-04-1995.

    Recalcó que nuestro sistema no admite la doble constitución en mora y que no resulta creíble que G. depositara U$S 482.717 en la misma entidad financiera a la que tres días antes había concurrido con un escribano para intimar de pago.

    Adicionalmente argumentó que S. no era el titular del derecho que cedió a N., por cuanto el...

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