NIEVA, VITO RAMON c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - UDAI JUJUY s/REAJUSTE DE HABERES
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Número de expediente | FSA 005765/2013/CA002 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
NIEVA, VITO RAMON c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES
Expte. N° FSA
5765/2013 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
Salta, 17 de mayo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 08/02/23 el juez de grado aprobó la liquidación de diferencias presentada por el actor al 03/2021 por la suma de $183.355,43
por capital y $125.362,98 por intereses. Intimó el pago de $597.588,42 en el plazo de 15 días.
Al día siguiente, el 09/02/23, advirtió que existía un error material en el monto consignado en el punto 2 de la resolución y aclaró que la intimación de pago era por la suma de $309.218,41.
2) La apoderada de la ANSES se quejó de la imposición a su mandante de efectuar la retención del impuesto a las ganancias.
Afirmó que si bien su parte resulta ser agente de retención del tributo, cuando se embargan sumas se deberían detraer esos montos para que el actor no perciba sumas indebidas.
Sostuvo que en la sentencia de Cámara del 20/04/20 se aprobó el monto de $309.218,40 autorizando que se efectúen las retenciones con destino a obra social e impuesto a las ganancias, lo que no fue cumplido por el actor.
Hizo reserva de caso federal.
3) Corrido el traslado de ley, el actor lo contestó solicitando su rechazo el 15/02/23.
4) Que conforme surge de los antecedentes de la causa, el 12/06/17 el juez hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. V.R.F. de firma: 17/05/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
N. ordenando el reajuste de su haber previsional de conformidad al precedente “B.” de la CSJN, sentencia que quedó firme al ser consentida por las partes.
Que vencido el término dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463 el actor presentó liquidación por el período 28/05/11 al 30/06/18 por la suma de $309.218,41, la que luego del debido contradictorio fue aprobada por el juez de grado el 10/10/19.
El 20/04/20 esta Sala del Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada confirmando la aprobación de las cuentas del actor sin perjuicio de autorizar a la “parte pagadora” que se efectúen las retenciones que correspondan por aportes a obra social e impuesto a las ganancias, lo que fue notificado y consentido por las partes.
El 27/05/20 el actor requirió el embargo de las cuentas de la demandada, lo que fue proveído el 16/06/20 por la totalidad de la suma aprobada -$309.218,41- y una vez cumplidos los trámites posteriores, se ordenó con fecha 03/12/20 la transferencia del monto aprobado al Sr. N..
El 08/04/21 el accionante acompañó la liquidación ampliatoria que parte de la fecha de corte de la planilla anterior -01/07/18- al 31/03/21. Frente a las observaciones de la demandada del 03/05/21, 08/07/21, 14/12/21, fue modificada por el actor en varias oportunidades.
El 18/08/22 el juez ordenó su reformulación. Para así decidir, hizo lugar parcialmente a lo observado por la demandada y entendió que se debía excluir la suma fija abonada en virtud del decreto 163/2020 por encontrarse duplicada.
Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
Finalmente, la accionante acompañó la liquidación de diferencias ampliatoria readecuada por el período 01/07/18 al 31/03/21 por $257.498,09
en concepto de capital y $104.643,41 por intereses calculados al 31/03/21.
Dichas cuentas fueron objetadas nuevamente por la ANSeS el 12/09/22 y puestos los autos a despacho el juez aprobó la liquidación presentada por el actor, lo que es objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.
5) Que ingresando al análisis de la cuestión venida a consideración, se advierte que, en la resolución apelada del 8 de febrero de 2023, el juez de la instancia anterior analizó la última liquidación ampliatoria de diferencias correspondiente al período 07/2018 al 03/2021, la cual “asciende a la suma de $257.498,08 en concepto de capital, con más la suma de $104.643,41 por intereses” (cond. IV, primer párrafo).
Sin embargo, luego del tratamiento del planteo efectuado por la demandada procedió a aprobar la liquidación ampliatoria acompañada al mensual 03/2021 pero “por la suma de pesos CIENTO OCHENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS ($183.855,43) en concepto de capital con más la de pesos CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($125.362,98) por intereses”. Asimismo Intimó el pago de $597.588,42 en el plazo de 15 días (punto II).
Con fecha 9 de febrero de 2023 advirtió de oficio un error material dejando sin efecto el punto II de la resolución modificando el monto de la intimación de pago a la suma de...
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