NIEVA , OSCAR JUAN c/ LIBERTY ART S.A. (HOY SWISS MEDICAL ART. SA) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Fecha31 Agosto 2023
Número de expedienteCNT 027396/2012/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 27396/12 (JUZGADO N° 24)

AUTOS: N.O.J. C/LIBERTY ART SA (HOY SWISS MEDICAL

ART SA) S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en el Código Civil, se alza el actor con su escrito que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, critica la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos elevados.

    El Sr. Juez a quo basó su decisión por haberle otorgado valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que si bien el accionante presenta hipoacusia bilateral para los sonidos agudos, la misma no le genera incapacidad. Agregó que del dictamen surge también que el demandante presenta un daño psicológico estimado en el 5% de la t.o. pero no correspondía su reparación atento que es atribuible a la supuesta afección física padecida por el reclamante. Sin embargo, expuso el sentenciante que el actor no acreditó padecer las secuelas físicas que denunció en la demanda (cfr. art. 726 del Código Civil y Comercial).

    El apelante no cuestiona lo decidido en torno al reclamo por incapacidad física, sino aduce que le corresponde ser indemnizado por el daño psicológico informado por la perito ya que la hipoacusia, aunque no le genere incapacidad, fue contraída por haber prestado servicios para la empleadora COMPAÑÍA ALIMENTICIA DE LOS

    ANDES S.A. A contrario de lo expuesto por el magistrado de grado, señala que presenta la patología reclamada en autos y recalca que de la documental acompañada por la propia demandada a fs. 83 (protocolo de medición de ruido) se desprenden los valores respecto de los cuales es obligatorio el uso de protección auditiva por encima de 85 db, que en todos los sectores se estaba expuesto a un ruido mayor y que debía ser sometido a exámenes periódicos pero la demandada no los adjuntó.

    En la demanda de fs. 4/10 vta. fue claro el actor al indicar que: “la seria Fecha de firma: 31/08/2023 incapacidad que porta el actor en este caso le ocasiona un estado de depresión constante y Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    desvalorización de su persona…”. Por lo tanto, en ese marco, el daño psicológico fue reclamado en virtud de una incapacidad física que no fue acreditada en autos,...

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