Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Agosto de 2022, expediente FCB 043571/2015/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “NIEVA, OLGA DEL VALLE c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MINIMO

GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NIEVA, OLGA DEL VALLE c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MINIMO

GARANTIZADO

(Expte. N° FCB 43571/2015/CA3) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2021,

dictada por el señor J.S. de San Francisco; en la que se dispuso: “…Rechazar el pedido de embargo. Ordenar a la parte actora acudir al procedimiento de cobro previsto por el art. 170 de la ley 11.672

a los fines de percibir el monto de planilla aprobado. Librar oficio conforme lo señalado en el considerando quinto. …

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la resolución de fecha 18 de mayo de 2021, dictada por el señor J.S. de San Francisco; en la que se dispuso: “…Rechazar el pedido de embargo. Ordenar a la parte actora acudir al procedimiento de cobro previsto por el art. 170 de la ley 11.672 a los fines de percibir el monto de planilla aprobado. Librar oficio conforme lo señalado en el considerando quinto. …”.

II.- La accionante funda su recurso de apelación a fs. 122/125vta., solicitando en líneas generales la revocación de Fecha de firma: 24/08/2022

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “NIEVA, OLGA DEL VALLE c/ A.N.S.E.S. s/ HABER MINIMO

GARANTIZADO”

la resolución de fecha 18/05/2021. Se agravia en cuanto al rechazo al pedido de embargo y la consecuente solución de acudir al procedimiento previsto en el art. 170 de la ley 11.672. Manifiesta que el J.A. al fundamentar su resolución hace un análisis de diversas normas que establecen la inembargabilidad de los fondos del sector público,

anteponiendo la salud de las cuentas públicas por sobre los derechos de propiedad y derechos económicos. Asimismo, sostiene que se vulneran derechos alimentarios de uno de los sectores más desprotegidos de nuestra población, como es el universo de los beneficiarios previsionales. Cita jurisprudencia. Hace reserva de caso federal.

Corrido el traslado de ley, mediante notificación de fecha 22 de febrero de 2022 –según surge del Sistema de Gestión Lex 100-, la parte demandada deja vencer los plazos para contestar agravios.

III.- Previo a ingresar al estudio del recurso de apelación y a los fines de abordar su tratamiento, corresponde hacer un recuento de lo sucedido en la causa y en lo que aquí interesa.

La señora O.D.V.N., inició

demanda en contra de la A.N.Se.S. con fecha 22/09/2015, con el objeto de que se le ordene integrar el haber mínimo garantizado y su movilidad más el pago retroactivo del capital y sus intereses, siendo beneficiaria de una pensión de su cónyuge extinto, bajo la modalidad de renta vitalicia previsional contratada con Consolidar AFJP.

Según surge de las actuaciones obrantes a fs.

21/28 vta. de autos, la A.N.Se.S. contesta demanda.

Fecha de firma: 24/08/2022

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por...

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