Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 034831/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93658 CAUSA NRO. 34831/2017 AUTOS: “N.N.R. C/ ESTUNO S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de JUNIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- El señor juez “a quo”, a fojas 175/178, receptó el reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del despido dispuesto por la empleadora y condenó a la empresa al pago de $275.845,16 más intereses.

Tal decisión viene apelada por la parte demandada a tenor de la manifestación inserta en el memorial de fojas 81/82 y vta., presentación que mereció oportuna réplica del accionante a fojas 84/85 y vta.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora –por derecho propio-

apela los honorarios regulados a su favor por bajos, en el mismo sentido lo hace el perito contador a fs. 180.

II)- Llega firme a esta etapa que N. ingresó a trabajar a las órdenes de Estuno SA el 14 de septiembre de 2009 como encargado en las playas de estacionamiento “Apart Car”, a tiempo completo en horario nocturno. También se desprende de las constancias de la causa que el 09 de agosto de 2016 fue despedido por la empleadora porque “…se encontraba a cargo del estacionamiento de Madero 8 y se pudo constatar que se encontraba dentro de la cabina de Madero 7 sentado detrás de los cajeros C. y A., cuando debería estar en la cabina de madero 8 cumpliendo son sus tareas (…) liquidación final y certificado art.80 LCT a su disposición en plazo de ley”

Tampoco se cuestiona en esta etapa que la demandada no produjo ninguna prueba con el fin de demostrar los motivos invocados en la misiva rescisoria y, como consecuencia, fue condenada al pago de las indemnizaciones legales derivadas del despido y multas.

III)- Respecto a la queja referida a la multa fundada en el artículo 80 de la LCT, cabe tener presente que el magistrado de la anterior instancia receptó favorablemente dicha partida en la inteligencia de que “(t)ratándose de una obligación impuesta al Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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