Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IIIB, 8 de Julio de 2011, expediente 14.130

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala IIIB

°

Causa N° 14.130

Cámara Nacional de Casación Penal B

-Sala IIIB C.N.C.P

ANieva, H.A. s/ rec de queja@ A@

°

Registro n°: 978/11

Buenos Aires, 8 de julio de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2

    de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y el pedido de sobreseimiento de H.A.N.,

    la defensa dedujo recurso de casación cuya denegatoria motivó la interposición de la queja en estudio.

    °

  2. ) Que habrá de convalidarse el criterio del auto denegatorio de la impugnación, pues el ordenamiento procesal establece en el artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial,

    exige que la decisión cuestionada revista la calidad de sentencia definitiva o equiparable (Vid. Sala III in re A., C.A. s/ rec. de queja@, reg. n° 54/97 del 06/03/97; A., G.R. s/ rec. de casación@, reg. n° 844/05 del 11/10/05 y AJaime, V.G. s/ rec. de casación@, reg. n° 914/05 del 26/10/05), circunstancia que no se verifica en la especie desde que la resolución atacada no tuvo como consecuencia directa la de poner fin a la acción, ni a la pena, ni hacer imposible la continuación de las actuaciones, ni esencialmente es de aquellas que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (Conf. Sala III, causa n° 11.846

    A.S., A.A. s/ recurso de queja@, reg. 126/10, rta. el 18/02/10).

    Además, la defensa no ha acreditado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio de acuerdo a las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ADi Nunzio, B.H.@ (Fallos 328:1108).

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa de H.A.N., con costas (artículo 478, 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    R., hágase saber y remítase al tribunal de procedencia que deberá notificar al inculpado lo aquí decidido. Sirva la presente de atenta nota de envío.

    Fdo: L.E.C., W.G.M. y E.R.R.. Ante mi: W.D.M., P. de Cámara.

    Ante mí:

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