Sentencia de SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CCF 007114/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7114/11 –S.I. “N. c/ Obra Social Del Personal de Farmacia

s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado Nº 9 Secretaría Nº 18

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2015, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 343/347 rechazó la demanda promovida por la señora Celia

    Inés Nieva con el objeto obtener la declaración de nulidad del acto jurídico, la restitución de

    aportes y contribuciones a la obra social OSADEF, y la suma de $20.000 por daños y

    perjuicios, con costas a la actora. Para así decidir, el juez aquo rechazó la excepción de

    prescripción e hizo lugar a la falta de legitimación activa opuesta por la demandada en relación

    a la pretensión de la restitución de las sumas indebidamente percibidas por la accionada a raíz

    de los traspasos. Concluyó, en cuanto al daño moral pretendido, que el relato de los testigos,

    cuestionados por la demandada en los términos del artículo 456 del Código Procesal, no

    guardaba coincidencia con la descripción que la actora hizo de su padecimiento moral. Agregó,

    también, que no se acompañaron antecedentes médicos de ese orden ni de atención de urgencia

    en esa hipótesis lo que, a su juicio, tornaría dudosa la existencia del daño moral. Sostuvo que a

    la señora N. le correspondía probar todos los extremos fundantes de su pretensión

    resarcitoria, dado que la prueba de tales daños resulta esencial para fundamentar la admisión

    del pedido de su resarcimiento.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 352, recurso que fue

    concedido a fs. 353. La expresión de agravios corre a fs. 361/363 y recibió contestación de la

    contraria a fs. 365/366.

  3. En su memorial de agravios el accionante sostiene que: 1) las declaraciones

    testimoniales aluden a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que su parte fue privada

    de las prestaciones requeridas y que determinaron su opción por la OSADEF; 2) se encuentra

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI fehacientemente probado por la declaración de los testigos que por 30 días no pudo acceder a

    ninguna prestación

    ; y 3) el magistrado de la instancia anterior trató parcialmente las

    declaraciones testimoniales, lo cual no solo violenta la regla de la sana crítica, sino que lo...

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