Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2020, expediente FSA 025200195/2013/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
NIEVA, B.T.
c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
EXPTE. N° FSA 25200195/2013/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SAN
RAMON DE LA NUEVA ORAN
Salta, 28 de diciembre de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la ANSeS contra de la resolución del 8 de octubre de 2019, en cuanto rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia,
tuvo por habilitada la instancia judicial.
Así también, por la apelación en subsidio deducida por la actora contra el decreto del 27 de noviembre de 2019 que tuvo por extemporáneo la contestación de agravios presentada por su parte en fecha 21 de noviembre de dicho año.
2) En el pronunciamiento apelado, el magistrado resolvió que no correspondía que el accionante recurra nuevamente ante la ANSeS, puesto que el organismo previsional ya había emitido dictamen oportunamente en el marco del expediente administrativo, iniciado por el actor ante la Unidad de Trámites Previsionales –conforme lo establecido por la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia aprobado por ley 6818/96-, pronunciándose por la improcedencia del reclamo del solicitante.
Fecha de firma: 28/12/2020
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Agregó que habiendo transcurrido 6 años desde que se inició el trámite de reajuste, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podría tornar ilusorio el cobro de los créditos que pudieran surgir, eventualmente a favor del Sr. N., frente a una imposibilidad de afrontar un nuevo proceso,
por razones biológicas o económicas.
3) Que la codemandada se agravió del decisorio por considerar que de forma arbitraria el a quo dispuso la habilitación de instancia pese a la falta de agotamiento de la vía administrativa fundando tal solución en supuestas razones biológicas y económicas que no pueden ser condicionantes en el caso, pues ello implica el desconocimiento de las prescripciones contenidas en las leyes 25.344
y 24.463, que revisten el carácter de orden público e imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.
Manifestó que su parte no tuvo intervención concreta ni fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba