Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Marzo de 2019, expediente CNT 030175/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113587

EXPEDIENTE NRO.: 30175/2013

AUTOS: N.A.F. c/ COM PRIV SRL Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte actora y los demandados B.D.Z. y J.H.F. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 491/494, 475/471 y 482/488.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierten los demandados, quienes controvierten que se los hubiere condenado en forma solidaria por el reclamo de autos, cuando el trabajador nunca invocó en las misivas intimatorias cursadas a la empresa Com Priv S.R.L. la existencia de pagos no registrados. Refieren, por lo demás, que tampoco fueron intimados en forma personal y cuestionan la valoración que efectuó el sentenciante de grado de la prueba testimonial rendida en la causa en base a la cual consideró acreditado que la empleadora abonaba salarios sin constancia documentada.

L. habré de referir que, tal como se advierte de la misiva intimatoria cursada por el trabajador éste intimó, en los términos del art. 11 de la ley 24.013, a la correcta registración del vínculo laboral conforme una remuneración de $

5.500, importe que a la luz de lo consignado en el libelo inicial, comprende la porción que -según refirió- era abonada “en negro” por la empleadora. En mérito a ello, entiendo que la queja vertida en este aspecto por los accionados habrá de ser desestimada.

Sentado lo expuesto, corresponde memorar que, según indicó el trabajador en la demanda, su mejor remuneración ascendió a la suma de $ 5.500, de la cual sólo $ 3.874 se abonaba mediante recibos de ley y el resto ($ 1.626 aproximadamente) era percibida por el actor de manera extracontable.

Negada por los accionados que comparecieron a contestar la demanda la existencia de pagos no registrados (recuérdese que Com Priv S.R.L. y F.I.G. fueron declarados rebeldes en los términos del art. 71 de la L.O.), al actor correspondía la prueba de su afirmación, razón por la cual ofreció los testimonios de Doria Fecha de firma: 11/03/2019 (fs. 441), F. (fs. 444/445), A. (fs. 446/447) y M. (fs. 449/451).

Alta en sistema: 18/03/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Si bien el primero de los mencionados dijo saber que N. percibía salarios sin registración por comentarios de terceros, los restantes deponentes –todos ex compañeros de trabajo del actor- fueron contestes al manifestar haber visto a la demandada abonar parte del salario de manera extra contable.

En efecto, F. –encargado de Farmacity, donde el actor prestaba servicios de vigilancia- manifestó que a N. le pagaban una parte en blanco y otra en negro, lo que supo porque veía cuando le pagaban y le hacían firmar un supuesto recibo o papel fantasma. De igual modo A. y M., vigiladores ex compañeros de trabajo del accionante, manifestaron que el salario se pagaba parte en negro, que abonaba el supervisor J.M.T. que iba de sucursal en sucursal con plata en mano haciéndoles firmar un recibo.

Estos testimonios me resultan convictivos porque tuvieron un conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen y dan razón de sus dichos en tanto, no les resta valor probatorio la circunstancia de que A. tuviera juicio pendiente con la demandada pues, reiteradamente se ha sostenido que en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18.345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio , en tanto es sabido que en nuestro derecho adjetivo no existen tachas absolutas por lo que deben ponderarse con criterio sumamente estricto, y en principio cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Edición 1981), lo que acontece en el sub lite.

Conforme lo hasta aquí expuesto tengo por acreditado, tal como lo hiciera el judicante de grado, que el accionante percibió parte de su salario fuera de registración, por lo que la decisión rescisoria adoptada por el trabajador ante la respuesta tardía de su empleadora resultó ajustada a derecho, lo que me lleva a confirmar la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.

Igual suerte correrá la queja vertida en torno a la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, toda vez que...

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