NIEVA , ALEJANDRO c/ BIRD SEGURIDAD PRIVADA SRL s/DESPIDO

Número de registro157640347
Fecha12 Julio 2016
Número de expedienteCNT 007715/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

SENTENCIA DEFINITIVA N° 68731 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7715/2013 (Juzg. N°51)

AUTOS: “NIEVA, ALEJANDRO C/ BIRD SEGURIDAD PRIVADA SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de julio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva USO OFICIAL en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 158/163 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 164/169, que mereciera réplica de la contraria a fs. 182/183.

    A su vez, apelan el letrado apoderado de la parte demandada (fs. 169) y el perito contador los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. El Sr. Magistrado de Grado, en el marco de una acción por despido, rechazó la pretensión del actor pues consideró que no se probó que el Sr. N. hubiera prestado Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20633732#157640347#20160801112406634 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    servicios para la demandada en el período denunciado en el escrito inaugural ni tampoco que la renuncia de fecha 3/7/2007 hubiese adolecido de algún vicio que torne al instrumento nulo. En este sentido, tuvo por acreditado que el vínculo entre las partes se extinguió por la renuncia efectuada por el demandante mediante TCL Nº16460783 y que la accionada nada adeudaba.

    Contra dicha decisión se alza el actor.

  3. La parte actora cuestiona la valoración de la prueba que efectuó el USO OFICIAL sentenciante de grado y que lo llevó a la convicción de que el vínculo que uniera a las partes no subsistió más allá del 3 de Julio de 2007 –fecha que denunciara el actor en su telegrama de renuncia. En este sentido, el recurrente alega que la relación laboral entre las partes se mantuvo vigente, fuera de todo registro, hasta el 13 de Abril de 2010; fecha en la cual se consideró en situación de despido indirecto.

    En estos términos, y teniendo en cuenta que llega firme a esta alzada la legitimidad de la renuncia enviada por el Sr. N. a la demandada el 30/7/2007 con efectos desde el 3 de Julio de 2007, corresponde expedirse respecto de la continuación del vínculo entre las partes con posterioridad a la fecha citada.

    Adelanto que le asiste razón a la parte actora en tanto de las probanzas de autos se desprende que el Sr. N. continuó prestando tareas para la demandada en forma ininterrumpida desde el ingreso hasta el 13 de Abril de 2010; fecha en que se extinguió el vínculo Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #20633732#157640347#20160801112406634 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    por decisión del trabajador cuando se colocó en situación de despido indirecto. Me explico.

    G.D.O. (fs. 113/114), que trabajó en la empresa demandada desde Octubre de 2002 hasta el año 2010 y de quien era auxiliar el Sr. N., refiere que el actor trabajó hasta 2010 y si bien no dejo de advertir que este deponente es el consuegro del actor, lo cierto es que dicha circunstancia me llevó a analizar sus dichos con mayor estrictez.

    O.R. (fs. 127/129), quien era compañero de trabajo del actor en...

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