Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 038558/2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXP. Nº CNT 38558/2010 JUZGADO 59 AUTOS: “NIEVA, A.M. c/ NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. y OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en su decisorio de fs. 629/632, por el cual hizo lugar a los recursos de queja articulados por las codemandadas Nación Seguros de Retiro S.A. y Provincia ART S.A., con los alcances allí determinados.

  2. Ambas pretensoras cuestionan que en el sub-lite se las condenó al pago de sumas que fueron ajustadas con las mejoras previstas en la ley 26.773, en particular la adición del índice RIPTE al monto diferido a condena, a partir del planteo incoado por la parte actora a fs. 275/284.

    En torno a esta cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado con fecha 7 de junio de 2016 en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”; interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20070780#194141372#20171122125154142 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII EXP. Nº CNT 38558/2010 los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de...

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