Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 060046/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60046/2012 - NIETO, SEBASTIAN RODRIGO c/ SEGURIDAD ORION S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó, en lo principal, la demanda incoada al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 149/154, cuya réplica obra a fs.

    168/169.

  2. Dirige su crítica contra la decisión de la Sra. Jueza a quo de considerar no acreditada la negativa de tareas invocada por su parte para extinguir el vínculo que la unía con la demandada.

    Cuestiona, asimismo, la base salarial tenida en cuenta para calcular los rubros diferidos a condena, así como el rechazo de los reclamos formulados en los términos del art. 2º de la ley 25.323 y en concepto de horas extras.

  3. Adelanto que, a mi modo de ver, le asiste parcial razón en su planteo.

    Digo ello pues se advierte que la demandada, tal como señala la quejosa en la presentación bajo estudio (v. fs. 150 in fine/150 vta.), no desconoció en su contestación la negativa de tareas invocada por el trabajador aquí reclamante para considerarse en situación de despido (v. telegramas glosados a fs. 29, fs. 38 y fs. 40), pese a que tales circunstancias fueron detalladamente expuestas en el escrito de inicio (v. fs. 11, segundo párrafo) –arg. cfr. art. 356 inc.

    1. C.P.C.C.N., cfr. art. 71 L.O.-

    A ello se agrega que la accionada tampoco especificó con claridad los hechos en que erige su defensa, toda vez que acerca de las circunstancias que rodearon al distracto sólo sostuvo que “… se trató de una situación de despido indirecto para configurar la desvinculación y así poder reclamar indemnizaciones…”

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19818438#166278526#20161107112905909 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (v. fs. 45, quinto párrafo), más sin aclarar, en momento alguno, cuestiones que hacían a su posición y que fueron introducidas por la propia interesada en el intercambio telegráfico (vgr. supuesta falta de presentación del actor en el nuevo destino, v. fs. 33, 35 etc.), omisión que –desde ya- no favorece su posición el litigio, pues sabido es que pesaba sobre ella la carga de aportar los hechos impeditivos en que sustenta su defensa (arg. cfr. art. 71 de la ley 18.345 y art. 356, punto 2º del C.P.C.C.N.).

    En consecuencia, en atención a los términos vertidos por ambas partes en los escritos constitutivos del proceso, se advierte que la negativa de tareas invocada por el accionante para extinguir el vínculo no ha sido, concreta y específicamente, desconocida en autos por la demandada, quien –por lo demás- tampoco brindó su versión sobre lo acontecido, en virtud de lo cual sólo cabe tener por cierto lo afirmado sobre el punto por el actor (arg. cfr. arts. 356, inc. 1º y 2º

    del C.P.C.C.N. y art. 71 L.O., v. fs. 11, segundo párrafo).

    Desde esta óptica, entonces, propicio revocar lo decidido...

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