Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Abril de 2012, expediente 46.451

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 46.451 “Nieto, S.M. s/desestimación denuncia”

J.. N° 3 S.. N° 5

Reg. N° 298

Buenos Aires, 17 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la pretensa querellante contra la resolución -obrante a fojas 18/20vta.- que dispuso desestimar la denuncia por inexistencia de delito a raíz de lo solicitado por el agente fiscal.

El Dr. J.L.B. dijo:

Se origina la causa en virtud de la querella presentada por S.M.N. quien denunció que en el marco de un juicio de ejecución hipotecaria seguido contra ella (causa 121.286/96 del Juzgado en lo Civil N°

108), la parte actora habría presentado documentación ideológicamente falsa.

Ello, a partir de la circunstancia de que tanto la hipoteca como el primer testimonio presentan la misma fecha (30/04/96) y, según entiende, no hay razón legal para ello ya que recién con fecha 12/06/96 fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Luego de haber realizado un análisis sobre la razonabilidad de lo argumentado por el Ministerio Público Fiscal, dentro del marco delineado en mi voto en causa 42.345, registro nro. 691 del 28 de julio de 2009, habré de coincidir con él en que los hechos expuestos en la denuncia efectuada no contiene elemento fehaciente alguno con entidad para habilitar una denuncia penal, desde que esboza una vaga acusación que no permite presumir sin más la falsedad de documento público alguno, por lo que opino corresponde confirmar la resolución atacada.

Los Dres. E.F. y E.F. dijeron:

El Señor juez de grado, ante el pedido de desestimación de la denuncia por inexistencia de delito por parte del fiscal, entendió que se encontraba impedido no sólo de instruir a tal funcionario a realizar el requerimiento de instrucción, sino, antes bien, de conocer y decidir la materia traída a su conocimiento. En tal inteligencia, el magistrado no se refirió al fondo del asunto y soslayó todo análisis sobre el pedido de los denunciantes de ser tenidos como parte querellante.

Al respecto los suscriptos han sostenido que en los supuestos en los que el agente fiscal ha postulado la desestimación de la denuncia, el proceso puede ser de todos modos impulsado por el acusador particular, más allá

de la cuestión acerca de la intervención residual del Ministerio Público Fiscal (ver causa 37.543 “C., R.…”, rta. 18/7/07, reg. Nro. 803 y sus citas).

De lo expuesto se infiere que en los...

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