Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Julio de 2022, expediente CIV 059384/2019

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Nieto, R.H. contra W., E.G. sobre daños y perjuicios

Expediente N°59.384/2019

Juzgado N°22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de julio del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “Nieto, R.H. contra W., E.G. sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. L.F.M. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación impetrados por la parte actora (14 de marzo de 2022) y por el demandado y la citada en garantía (21 de marzo de 2022) contra la sentencia de primera instancia (14 de marzo de 2022).

Oportunamente, el legitimado activo lo fundó el 25 de abril de 2022, pieza que recibió réplica del emplazado y su aseguradora el 3 de mayo de 2022.

Por su parte, el accionado y la firma de seguros “Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.” expresaron agravios el 3 de mayo de 2022, los que fueron contestados por el emplazante el 17 de mayo de 2022.

Luego se llamó autos para sentencia (31 de mayo de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor R.H.N. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el 16 de mayo de 2019, a las 22:20 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido sobre la encrucijada de la Avenida Presidente Perón y la calle P., de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires (fs. 9/19).

Relató que circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo Storm 125 cc., dominio 320CSZ por la Avenida aludida en sentido norte-sur, a baja velocidad y con el caso reglamentario debidamente colocado. Señaló que la señora M.A.J. viajaba como acompañante.

Indicó que llegó a la intersección con la calle P. y, encontrándose habilitado por la luz verde del semáforo, cruzó la bocacalle.

Alegó que finalizaba el cruce cuando resultó fuertemente embestido en el lateral medio derecho del ciclomotor por la sección frontal de la camioneta marca Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Chevrolet, modelo Captiva, patente KSQ922, al mando del señor E.D.W.. Precisó que este último transitaba por la calle P. a excesiva velocidad, dirección oeste-este y violó la señal lumínica que le imponía detenerse.

Explicó que esa negligencia ocasionó la colisión.

Manifestó que a raíz del impacto salió despedido del motociclo y cayó

pesadamente sobre el pavimento.

Adujo que lo trasladaron en ambulancia al “Hospital Provincial Descentralizado Zonal de Agudos Gobernador Domingo Mercante”, de la ciudad precitada.

Atribuyó la responsabilidad del siniestro al señor E.G.W. y citó en garantía a “Metropol Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima”.

Describió las partidas indemnizatorias reclamadas, fundó en derecho y ofreció

prueba.

Por último, requirió se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido traslado, el demandado se presentó y contestó el emplazamiento.

Negó los hechos narrados por el actor y desconoció la documental acompañada (fs.

73/82).

Solicitó se cite a su aseguradora. Impugnó la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados y peticionó el rechazo de la acción, con costas.

Por su parte, “Metropol Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima”

contestó la citación. Reconoció la vigencia de la póliza de seguro respecto del automotor del legitimado pasivo, denunció los límites y las condiciones de contratación y acompañó el certificado de cobertura (fs. 89/91).

Adhirió a la contestación de demanda de su asegurado. Sin perjuicio de ello,

consintió la ocurrencia del acontecimiento, mas no así su mecánica. Refirió que el señor W. -según constaba en la denuncia de siniestro- atravesó la encrucijada precitada con luz verde e impactó a un tercero que conducía por la calle P.P. sin derecho de paso.

Solicitó el rechazo de la acción, con costas.

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (14 de marzo de 2022).

III- La sentencia El señor Juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor E.G.W. a abonarle al señor R.H.N. la suma de $950.000, con más intereses y costas (14 de marzo de 2022).

Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Hizo extensiva la condena a “Metropol Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro.

Dispuso que los intereses se devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago. A su vez, ordenó que para el caso de demora en el pago de la condena, deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa referida -conforme al plenario S.-, la que correrá a los 10 días de quedar firme el auto que apruebe la liquidación definitiva.

Impuso las costas al emplazado, en su calidad de vencido y por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN).

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que exista en autos liquidación firme.

IV- Los agravios La parte actora objeta la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos reducidos (expresión de agravios presentada el 25 de abril de 2022).

Embate contra las sumas reconocidas en concepto de la incapacidad física sobreviniente, los gastos médicos, de farmacia y traslados y el daño moral por insuficientes.

Respecto a la merma física, argumenta que el resarcimiento cuantificado por el anterior sentenciante no se corresponde con las secuelas incapacitantes que padece a raíz del hecho. Razona que el empleo de fórmulas matemáticas para el cálculo de la indemnización por ese rubro arrojaba cifras superiores a las fijadas en la sentencia apelada, por lo que requiere su incremento.

Hace reserva del caso federal.

Por su parte, el demandado y la citada en garantía atacan las cuantías admitidas por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, de farmacia y traslado y daño moral por elevadas (expresión de agravios presentada el 3 de mayo de 2022).

Además, se quejan de la tasa de interés y del lapso de devengamiento.

Razonan que las sumas indemnizatorias se calcularon a valores actuales, por lo que solicitan se aplique la tasa del 8% anual desde la fecha de la sentencia -reconocimiento del crédito- y hasta el efectivo pago.

Finalmente, hacen reserva de la cuestión federal.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por el accionado y la citada en garantía al contestar los agravios de la parte actora, en Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

cuanto a la solicitud de deserción por la insuficiencia de ese embate (3 de mayo de 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente El señor Magistrado de grado otorgó la suma de $600.000 en concepto de daño físico. El legitimado activo requiere su aumento, en tanto el accionado y la empresa de seguros peticionan su disminución.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide...

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