Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 027499/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C NIETO, N.H. c/ CONSTRUCSUR S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 27499/2016/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 347/352, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la excepción de “cosa juzgada y/o litispendencia” (sic), y difirió para el momento del dicado de la sentencia definitiva, las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa.

  1. El memorial fue presentado por la codemandada Edesur S.A.

    a fs. 361/366, y su contestación luce a fs. 368/373.

  2. 1. Sostiene el recurrente que la cuestión que se debate en este proceso es la misma que ya fue objeto de discusión y resolución en la causa n° 751/2015.

    Su argumento es parcialmente cierto.

    La asiste razón en punto a que la cuestión que se ventila en este expediente guarda vinculación con la incidencia suscitada en el marco de la causa citada ut supra, en donde se rechazó la oposición articulada por el aquí

    actor con relación a la homologación del acuerdo transaccional celebrado allí.

    No le asiste esa razón, en cambio, respecto de que hubiera recaído sobre aquella cuestión pronunciamiento definitivo.

    Por el contrario, mediante resolución de fs. 1114 dictada por esta S. en el referido expediente n ° 751/2015 –que se tiene a la vista-, se difirió la consideración de aquel asunto hasta tanto recayese pronunciamiento definitivo en esta causa.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.N., TRUEBA,N.H. c/ CONSTRUCSUR PROSECRETARIO S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    DE CÁMARA 27499/2016 #29263496#246656706#20191009133249669 Ello no sólo descarta la existencia de la cosa juzgada que se alegó, sino que hace también lo propio en punto a la eventualidad que pudiera en el caso configurarse una hipótesis de sentencias contradictorias.

    Por lo demás, si la prueba ofrecida por el demandante es o no idónea para acreditar los extremos por él invocados, hace a aspectos que exceden la continencia de la defensa de que se trata, en tanto refiere a cuestiones que deberían juzgarse en la oportunidad procesal pertinente.

    Por tales motivos, corresponde confirmar la decisión adoptada por el primer sentenciante sobre el particular.

    1. Tampoco serán admitidos los agravios en torno al diferimiento de la decisión sobre las excepciones de falta de...

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