Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2022, expediente FLP 020711/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

20711/2020/CA1, caratulado: “NIETO, MIGUEL ANGEL C/

ANSES s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Sr. M.Á.N.(.N.° 14.723.339),

    promovió acción de amparo por mora contra la ANSES a fines de que se ordene resolver su pedido de pronto despacho y por consiguiente se ordene a la accionada envíe el expediente 024- 20-14723339-7-742-2 por el cual se habría dictado un acto administrativo que resolvería quitar el beneficio que el Sr. Nieto cobraba.

    Relató que en fecha 26 de marzo de 2015, se le otorgó al Sr. Nieto el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, mediante expediente N° 024-20-

    1472333977422 con un porcentaje de incapacidad del 66,84

    %.

    Posteriormente, informó haber iniciado un reajuste de haberes por el cual obtuvo sentencia favorable de primera instancia con fecha 31 de octubre de 2017 y de segunda instancia el 28 de diciembre de 2017. Pero que no obstante ello, nunca cobró nada por el reajusta y le fue dado de baja el beneficio.

    Señaló que cumple con los requisitos para solicitar la jubilación ordinaria pero no pudo darle inicio dado que aún figura en el sistema de ANSES el beneficio dado de baja. En virtud de ello el 11 de mayo de 2020 se intimó mediante carta documento a fin de que la accionada remita dichos expedientes, sin haber obtenido respuesta hasta el día de la fecha.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  2. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por el Sr. M.Á.N. y por consiguiente ordenó a la ANSES a que en el término de diez (10) días se expida expresamente y arbitre los medios necesarios a fines de que el actor se vea posibilitado de iniciar un nuevo pedido de beneficio ante la accionada o en su defecto proceda en el mismo plazo a transformar el beneficio denegado de acuerdo a las condiciones que reuniera el particular. Impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la ANSES con expresión de agravios a fs. 36 y réplica de la actora a fs.37/38.

    De su lectura se advierte que la queja está

    orientada fundamentalmente a cuestionar lo resuelto en cuanto hizo lugar al planteo formulado. Destacó que el 7/8/2018 el actor fue notificado del porcentaje de incapacidad otorgado 42,66% por dictamen de la Comisión Médica N° 11 de la Plata, y que debido a que no apeló,

    el mismo y adquirió firmeza, debiendo el actor volver a trabajar. Sostuvo que no se dictó resolución fehaciente de baja del beneficio por invalidez, sin perjuicio de reconocer que suspendió el pago.

    Indicó que no existió mora u omisión alguna imputable y que la cuestión devino abstracta en razón que en el mes de marzo del 2021 el actor inició el...

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