Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 035188/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.188/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40411 CAUSA Nro. 35.188/2016 - JUZG. N.. 66 Autos: “NIETO MIGUEL ANGEL C/ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A. S/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 28/29 en subsidio para el caso que se rechace la reposición que dedujo contra la resolución de fs. 27, que tuvo por no presentada la demanda.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 22 y 25 y tuvo por no presentada la demanda, porque entendió que no se habían subsanado las inconsistencias observadas fs. 5 y 23, ni se había optado por acompañar un poder.

El recurrente sostiene que la acción fue entablada a través de la representación sindical que conforme establece el art.31 de la ley sindical 23.551, que la faculta para ejercer la tal representación por su personería gremial, con el único requisito de la autorización del trabajador, la que fue oportunamente acreditada.

En la especie, se advierte que si bien la parte actora no habría dado cumplimiento íntegro a la intimación de fs. 22, toda vez que la autorización acompañada tiene visibles errores, remarcados tanto a fs. 2 como fs. 23, circulados en rojo desde primera instancia, lo cierto es que el recurrente ha demostrado inequívocamente su voluntad de continuar con el proceso, y se debe aclarar al accionante cuales son las falencias que le atribuye a la presentación, de modo que la resolución de fs. 23 se encuentra revestido de un excesivo rigorismo formal, máxime cuando se está ante una providencia trascendente, en tanto concierne a la traba de litis en un estado germinal.

Resta solo señalar que debe tenerse especialmente en cuenta que el principio de celeridad que debe regir en un litigio laboral y el principio de economía procesal que, como deber de los jueces consagra el art. 34 inc. 5to. e) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 155 L.O.), impone la revocatoria de lo decidido en origen, pues el temperamento adoptado en la resolución apelada pugna con la directriz de la economía procesal, pues, no es meramente hipotético, que se interpondrá una nueva demanda, que provocará un nuevo proceso que implica un dispendio jurisdiccional innecesario.

En consecuencia, corresponde revocar lo decidido en origen...

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