NIETO, MAURO JOAQUIN NAPOLEON c/ NEW I & C S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteCNT 060547/2014/CA001
Número de registro13

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 60.547/2014/CA1 (54.022)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “NIETO M.J.N. c/ NEW I & C S.R.L. y OTROS s/

DESPIDO”

Buenos Aires.

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada en el primera instancia interpusieron las codemandadas New I & C

    S.R.L. y Telecom Argentina S.A. (antes Cablevisión S.A.), con réplica del actor. A su vez, la representación y patrocinio letrado del accionante y de la codemandada Telecom Argentina S.A. y el perito contador apelan –por propio derecho- los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método abordaré de comienzo las pretensiones recursivas de la codemandada New I & C S.R.L. en un orden distinto al propuesto en el memorial, de modo de comenzar con la queja ensayada respecto de la existencia de pagos fuera de registro.

    Sobre el punto, considero menester remarcar que arriba firme a esta etapa (art. 116 L.O.) la falta de exhibición por parte de quien fuera la empleadora del actor (la aquí coaccionada New I & C S.R.L.) del libro previsto en el art. 52 de la LCT (ver lo informado por el perito contador a fs. 224 y dictamen contable a fs. 244/251).

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En tal contexto resultó activada en el caso, la operatividad del efecto presuntivo del art. 55 de la LCT en favor del trabajador respecto de las circunstancias que debían constar en tales asientos (entre ellas la cuantía de la remuneración).

    Si bien dicha presunción admite prueba en contrario, lo cierto es que la misma no ha sido desvirtuada mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN).

    O., en ese sentido que más allá de la negativa de rigor formulada por la codemandada al contestar la acción respecto de la invocada existencia de pagos clandestinos, así como de la cuantía del salario denunciado por el actor, ninguna precisión brindó la parte sobre el punto (circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se liquidaba y/o efectivizaba el pago de la remuneración al trabajador) y tampoco dijo cuál habría sido –a su entender- el importe del salario abonado en la época que aquí se trata, incumpliendo de ese modo con la carga impuesta por el art. 356 inciso 2° del CPCCN (ver escrito de responde de New I & C S.R.L. a fs. 81 y vta.).

    En tal contexto, cabe considerar además que –como fue acertadamente señalado en el fallo anterior- del testimonio del deponente Y.V. (traído a juicio por el actor) surge un relato debidamente circunstanciado y con razón de sus dichos al dar cuenta de la modalidad empleada por la demandada para efectuar los pagos fuera de registro en la época que aquí se trata (ver declaración testimonial a fs. 160).

    O., en ese sentido que se trata de un compañero de trabajo del actor y de sus dichos se desprende que denota un conocimiento presencial de los hechos relatados en orden al extremo debatido que aquí se trata y que no se contradice –en general-

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    con los términos de escrito de demanda y no ha sido desvirtuado mediante prueba válida (art.

    386 del CPCCN). R. en ese sentido que la demandada no impulsó la producción de prueba testifical.

    Además, el salario fijado en el fallo anterior (este es: $ 5.262,72) no se aprecia irrazonable al tener en cuenta, la antigüedad en el empleo (se encuentra firme que alcanzó los 18 meses), la categoría laboral (medio oficial) y el nivel remuneratorio imperante a la época que aquí se trata (arts. 56 de la L.O. y 56 de la LCT).

  3. ) En cuanto a la queja formulada por la codemandada Telecom Argentina S.A. en lo atinente a la base de cómputo empleada para el cómputo de los rubros “salario septiembre 2013 sac y vacaciones proporcionales del mismo año”, trasunta un mera manifestación subjetiva de disconformidad con lo decidido e incluso sin indicación de la medida del agravio (art. 116 L.O.) al no precisar la parte –con cifras y cálculos detallados-

    cuáles serían los montos por los que –a su parecer- deberían haber prosperado los conceptos en cuestión.

  4. ) Similar reflexión cabe efectuar acerca de los agravios articulados por ambas recurrentes, en lo atinente a la procedencia de la reclamación por falta de pago de horas extra.

    N., en ese sentido que ante la reclamación debidamente circunstanciada formulada por el actor al demandar sobre el punto (la parte precisó los días y horarios de ingreso y egreso de la jornada de trabajo y detalló además la cuantía de las horas que consideró devengadas en tiempo suplementario en forma semanal, mensual al 50% y Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    100% y durante el lapso reclamado: ver escrito de inicio a fs. 6vta, apartado III.Hechos 10vta., fs. 16 apartado VII punto 13.Horas extra y apartado IX.Liquidación). Las coaccionadas se circunscribieron a desconocer dichos extremos en la negativa de rigor –en particular la jornada de trabajo denunciada y que el actor hubiese laborado horas en tiempo suplementario-, pero ninguna precisión brindaron sobre el punto en sus respectivos escritos de responde incumpliendo de ese modo con la carga impuesta por el art. 356 inciso 2° del CPCCN (ver escritos de contestación de demanda de Cablevisión Argentina S.A a fs. 36vta. y de New I & C S.R.L. a fs. 81 y vta.).

    En tal contexto, más allá de la insuficiencia evidenciada por las litigantes al inicio, cabe considerar además que –como fue señalado en el fallo anterior- del testimonio del precitado deponente Y.V. se desprende un relato debidamente circunstanciado y con razón de sus dichos acerca de la extensión de la jornada de trabajo del demandante en la época que aquí se trata (ver declaración testimonial a fs. 160).

    No empece a lo expuesto, las genéricas y dogmáticas manifestaciones formuladas por las recurrentes en el sentido que la prueba testifical aportada no resultaría idónea para demostrar la existencia de horas cumplidas en tiempo suplementario.

    Al respecto, memoro que la jurisprudencia tiene dicho que la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede Fecha...

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