NIETO, MARIANO HECTOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha23 Abril 2018
Número de expedienteCNT 071732/2017/CA001
Número de registro202514932

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 71.732/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 43414 CAUSA NRO. 71732/2017-SALA

VII- JUZGADO NRO 32 AUTOS: “NIETO MARIANO HECTOR C. GALENO ART S.A. S. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el reclamante, a fs. 36/41 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Magistrado de grado que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que dedujera respecto de los arts. 1 y concs. de la ley 27.348, declaró que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional a la que alude la citada norma.

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de la anterior instancia entendió que la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 27.348 debía ser desestimada, porque en el caso la exigencia de transitar una instancia administrativa previa no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, no irroga más tiempo que el paso por el Seclo, ni que impida un posterior acceso de control judicial amplio una vez emitida la resolución de la instancia administrativa.

El quejoso sostiene el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado en la demanda, la obligación que impone a los trabajadores de transitar la instancia previa ante las comisiones médicas viola los arts. 14, 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 inc.

12 y 22 de la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica, en tanto lesiona el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, respaldándose en la jurisprudencia que allí cita.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 45/47.

El planteo de inconstitucionalidad del cuerpo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

El diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos Fecha de firma: 23/04/2018 del Trabajo, consistentes en un procedimiento administrativo con facultades Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30691789#202514932#20180426112804988 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 71.732/2017 jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino solamente discutir lo actuado en aquella sede.

Entiendo que al otorgarse facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, se demora innecesariamente el acceso rápido y pleno a la justicia, dejando al arbitrio de los médicos decisiones tales como determinar si un accidente o una enfermedad puede encuadrarse en las previsiones del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, esto es, si puede ser considerado como una contingencia cubierta o no por el dispositivo legal, cuando tal calificación sólo puede ser establecida por el Juez de la causa, luego del análisis de los hechos y el derecho que las partes invocan, cuestión que no puede quedar en mano de galenos.

No soslayo que el...

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