Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2011, expediente 49.761/2009

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.487

EXPEDIENTE N° 49.761/2009 SALA IX JUZGADO N° 54

En la ciudad de Buenos Aires, 29-11-2011

para dictar sentencia en los autos: “NIETO LEONARDO RAMON C/

VILA JUAN JOSE Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B.:

I- Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 374/383 que rechazó la acción incoada, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 391/399 vta.

con réplica de las partes co-demandadas J.J.V. y Berkley International A.R.T. S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 410/414 y fs. 416/417.

A fs. 390/390 vta. la perito contadora apela los honora-

rios que le fueron regulados a su favor por considerarlos USO OFICIAL

reducidos.

La recurrente se agravia por la valoración efectuada de la prueba testimonial adunada a la causa, y en consecuencia por la fecha de ingreso, horario de trabajo, diferencias salariales e indemnización derivada del art. 18 de la ley 22.250 rechazadas, indemnización arts. 1 y 2 de la ley 25.323, importe de la condena derivada del art. 80 de la LC.T., porcentaje de incapacidad determinado en el decisorio,

y por último recurre la imposición de las costas y las regulaciones de honorarios por considerar bajas las reguladas a favor de su representación y, altas las efectuadas a favor de las partes co-demandadas y peritos contadora y médico.

II-Anticipo que el recurso interpuesto contra la valo-

ración de la prueba testimonial efectuada en origen mediante la cual, se tuvo por no acreditado el horario de trabajo y la fecha de ingreso denunciada en la demanda, no tendrá

favorable acogida.

Digo ello por cuanto, los términos del segmento recursivo en relación a estos tópicos no logran conmover el fundamento brindado por la sentenciante para decidir como lo hizo, toda vez que considero analizada en sana crítica la prueba testimonial adunada a la causa por la propia recurrente (G. a fs. 247/248, H. a fs. 335/336)

máxime cuando en virtud de lo dispuesto en el art. 377 del CPCCN en cabeza de esta recaía la carga probatoria de Poder Judicial de la Nación acreditar los extremos denunciados, y a mi juicio, no lo advierto cumplido.

Ello es así, pues los testimonios señalados precedentemente, no me otorgan convicción suficiente para opinar de manera distinta a la magistrada que me precedió,

pues no lucen contundentes, acertivos y concisos en los datos brindados en sus exposiciones.

El primero de los deponentes señalados manifestó

que:”…conoce al actor, …que manifiesta que es vecino, que lo conoce hace cuatro años,… que trabajábamos juntos para la misma empresa en la que el (el actor) le esta haciendo juicio, …que la empresa se llama algo con “Countri”, …que sabe que el actor hacía tareas de peón, nos alcanzaba los materiales de la construcción a nosotros, …que sabe que el actor cumplía un horario de trabajo de 8 a 12 y de 13 a 17

hs, …que sabe que trabajaba de lunes a viernes, …que lo sabe porque trabajábamos juntos y teníamos el mismo horario, …que USO OFICIAL

no sabe qué sueldo percibía el actor por las tareas que hacía, …que el dicente manifiesta que trabajó durante un año en la empresa del demandado V.J.J., que trabajó

durante el período 2007 aproximadamente, …que trabajó junto con el actor durante unos meses nada más manifiesta porque lo llevaban para otras obras, que no estábamos siempre en el mismo lugar porque nos llevaban a distintas obras, …que sabe que el actor ingresó a trabajar para el demandado V.J.J. antes que yo porque el (actor) me llevó a mí a trabajar para V., pero no sé en qué año el actor ingresó a trabajar…”.

Por su parte, el deponente H. –quien manifiesta ser cuñado del accionante- dijo que: “…que conoce al actor,

que lo conoce desde que el actor era chico, …que manifiesta que lo conoce hace muchos años, …que conoce al demandado V.J.J., …que lo conoce porque el dicente manifiesta que trabajó para el mismo, …que manifiesta que no recuerda en qué período trabajó para el demandado porque manifiesta que no sabe leer, …que fueron en dos ocasiones trabajó para V.J.J., …que manifiesta que el demandado lo iba rotando de lugar de trabajo, por eso no recuerda cuanto tiempo trabajó junto con el actor, …que no sabe qué sueldo percibía el actor por las tareas que hacía, …que el dicente manifiesta que no lo vio trabajar al actor porque el dicente estaba trabajando en Caseros, pero manifiesta que trabajaron Poder Judicial de la Nación juntos con el actor en una ocasión en el countri Banco Provincia - que pertenece a la localidad de Moreno…”.

En este orden de ideas, debo colegir que los testimonios rendidos a instancias de la parte actora no me otorgan convicción suficiente para tener por acreditadas la fecha de ingreso y horario de trabajo denunciado al demandar, coincidentemente con lo decidido por la magistrada que me precedió.

Es por ello que, propicio desechar la queja traída a estudio en este punto y confirmar el decisorio de origen en este aspecto.

III- Declararé desierta la crítica dirigida a cuestio-

nar el rechazo de las diferencias salariales, pues adolece de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art.

116 de la L.O., toda vez que de la lectura del segmento recursivo, y más allá de encontrarse estrictamente relacionado con la fecha de ingreso y horario de trabajo USO OFICIAL

determinado en el...

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