Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 002673/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 2.673/2008 NIETO JUAN JOSE Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante providencia de fs.

    234 y vta., del 25 de agosto del 2016, el señor juez titular del Juzgado nº 1 admitió la ejecución solicitada por la parte actora y decretó el embargo de conformidad con lo establecido por los artículos 500 y siguientes del Código Procesal, toda vez que a fs. 220 y fs. 227 se intimó a la demandada para que en el plazo de veinte (20) días –en cada oportunidad–, y bajo apercibimiento de ejecución –en la última intimación–, deposite el crédito adeudado a los actores.

  2. Que a fs. 271/273 la demandada planteó la caducidad de instancia, revocatoria y apela en subsidio.

  3. Que, mediante providencia de fs. 274 y vta., del 14 de septiembre de 2017, el señor juez titular del Juzgado nº 1 resolvió rechazar la caducidad por improcedente (artículo 313 inciso 1º del Código Procesal), desestimó la reposición intentada y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio, teniéndolo por fundados con los argumentos surgidos en el punto IV (fs. 271/273).

  4. Que en los fundamentos del recurso se sostuvo que:

    1. Con fecha 25 de agosto de 2016, se tuvo “por iniciada la ejecución del crédito adeudado a los actores” [...] pero la misma “fue notificada con fecha 14 de agosto de 2017, un año más tarde, habiendo esta parte dado cumplimiento cabal, […] de acuerdo a la intimación mediante oficio receptado en la Institución con fecha 29/2/16”.

    2. “Atento a la falta de crédito, hago saber que en concordancia con lo previsto por el artículo 20 de la ley 24.624, y por carecer de crédito presupuestario suficiente, el pago Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11128243#199480034#20180514083531693 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 2.673/2008 NIETO JUAN JOSE Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG de lo adeudado se podrá hacer efectivo en el trascurso del presente años” (2017).

    3. “… afecta el debido proceso, la defensa en juicio y un menoscabo económico de esta parte”.

  5. Que corresponde señalar que aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”...

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