Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 10 de Abril de 2012, expediente 67.043

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.043 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 10 de abril de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.043 de la secretaría nro. 2,

caratulado: “NIETO, J.C., y otros, c/ Est. N..

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -

Policía Federal Argentina, s/ diferencia haberes”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación de f. 79 contra la sentencia dictada a fs. 74/77.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

1.1. Los actores1 pretenden que sean considerados remunerativos y bonificables “los conceptos percibidos bajo los conceptos ‘COMPENSACIÓN INESTABILIDAD DE RESIDENCIA’ (código 289 – Creado por el USO OFICIAL

Decreto Nro. 2133/91) y ‘ASIGNACIÓN MENSUAL NO REMUNERATIVA’ (Código 292 – Creado por el decreto Nro. 713/92) (...) hasta el dictado del Decreto Nro.

103/2003” y los suplementos que perciben por aplicación del decreto 2.744/93, 1.255/05, 1.126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, y sus modificatorias, incorporándolos al haber mensual.

1.2. Asimismo, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos nros. 2.744/93, 1.255/05,

1.126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, “como así también los decretos:

1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09 (estos 4 últimos de aplicabilidad para los retirados, en especial en sus arts. 1° y 2°)”.

  1. A fs. 74/77 el a quo dictó sentencia y dispuso que los suplementos que perciben por aplicación del decretos 2.744/93 y sus modificatorios, sean considerados remunerativos y bonificables, incorporándolos al concepto “haber mensual”. Resolvió

    asimismo que se les deben abonar las sumas retroactivas pertinentes por cinco años desde el reclamo administrativo, más los intereses. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló el Estado Nacional 1 C.fr. demanda de fs. 23/32 y ampliación de fs. 40/44 v.

    (f. 79), y a fs. 87/88 expresó agravios.

    4.1. El juez de grado se pronunció sólo respecto de las asignaciones otorgadas por el decreto 2.744/93, sin abocarse al tratamiento de los suplementos creados por los decretos 2.133/91

    y 713/92 –hasta el dictado del decreto 103/2003–, sin dar razón alguna de dicho apartamiento. Tampoco trató la constitucionalidad de la normativa impugnada, expresamente planteada por la parte.

    4.2. En consecuencia, el fallo impugnado no guarda coherencia entre sus considerandos y su parte dispositiva, amén de no considerar cuestiones oportunamente...

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