Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2015, expediente CAF 029830/1998/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº 29.830/1998 “NIETO CLAUDIO DAMIAN c/

ESTADO NACIONAL -EMGE- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” –JUZ. 8–

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “Nieto C.D. c/ Estado Nacional -EMGE- s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Tanto la actora –sustentando su recurso mediante el no replicado memorial de fs. 351/369– como la demandada (fs.

    343) apelan la sentencia de fs. 332/336, por la que la señora jueza subrogante en el juzgado nº 8 del fuero –tras desestimar la defensa de prescripción opuesta por la demandada–, distribuyendo las costas del proceso en el orden causado, rechazó la demanda interpuesta por el sr. C.D.N. a fin de que se declarase la nulidad del acto administrativo disciplinario que le impuso una sanción de sesenta días de arresto, los actos sucesivos dependientes; se le pagasen los salarios caídos desde su baja; se le otorgasen los mismos ascensos que a sus camaradas de promoción y, en subsidio, daños y perjuicios.

  2. Para así decidir, la jueza de primera instancia, tras detallar las circunstancias fácticas que se desprenden de las Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. actuaciones administrativas, en cuanto aquí interesa, sostuvo que:

    1. La declaración de nulidad de las notificaciones del acto sancionatorio y el de la calificación de la Junta no puede prosperar pues fue en forma personal que se notificó el actor –quien firmó al pie del Enterado–, por lo que la notificación resulta válida, conforme al art. 41, inc. a) de la reglamentación de la ley 19.549.

    2. Tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico no cabe tener por acreditada la existencia misma del acto sancionatorio de sesenta días de arresto impugnado. No obstante ello, las cuestiones involucradas en la litis no se agotan, ya que la pretensión impugnatoria se centra en el pedido de nulidad de la calificación de “Inepto para las funciones de grado” decidida por la Junta.

    3. En relación a la aludida calificación, con la documentación en fotocopia agregada a esta causa, resulta acreditado que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército resolvió que...

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