Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Septiembre de 2022, expediente FCB 074004100/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 74004100/2004

AUTOS: “NIETO BRIZUELA, B.R. c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS

PRESTACIONES”

doba, 21 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NIETO BRIZUELA, B.R. C/

ANSES s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. Nº

74004100/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído de fecha 12 de febrero de 2020

dictado por el entonces señor Juez Federal Subrogante de La Rioja que dispuso: “Avócome al conocimiento de las presentes actuaciones, en mi carácter de Juez Federal Subrogante,

conforme la Resolución de Presidencia Nº 18/2020 de fecha 20/01/20 y su modificatoria Nº

20/2020 de fecha 03/02/2020 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Al escrito de fs. 455, habiendo vencido el plazo establecido en el decreto de fs. 451 hágase efectiva la aplicación de astreintes ordenada hasta tanto la ANSeS de cumplimiento con lo ordenado por sentencia de fs. 432/436.” (fs. 456).

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamenta su recurso. Cuestiona lo decidido por el Sentenciante,

    oponiéndose a la fijación de astreintes por cuanto entiende que las condenas conminatorias se imponen para quienes se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación y en los presentes autos no existe resistencia de su mandante al pago de la sentencia ya que el trámite se encuentra en el área de Sentencias Judiciales de la Administración. Sostiene que la sanción conminatoria es intimidatoria y no punitoria por lo que deviene abstracta su imposición cuando se acredita que no existió mora en el cumplimiento de la obligación.

    Solicita que se deje sin efecto la determinación de astreintes (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 74004100/2004

    AUTOS: “NIETO BRIZUELA, B.R. c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS

    PRESTACIONES”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 30/09/2020,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    Mediante resolución de fecha 3 de junio de 2016 y...

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