Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 054140001/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54140001/2009 AUTOS : NIERI, ADELQUI LORENZO NELSON Y OTRO c/ A.N.S.E.S.

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 21 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NIERI, ADELQUI LORENZO NELSON Y OTRO C/

A.N.SE.S. –EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54140001/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 21 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en el que ordenó librar oficio de embargo sobre las cuentas de la A.N.SE.S. en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina por la suma de Pesos Seiscientos noventa y tres mil doscientos veintidós con 57/100 ($ 693.222,57) en concepto de actualización de retroactivos adeudados, con más el 20% estimado en intereses y costas (fs. 210/211).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente expresa agravios en su escrito de 227/231vta. Manifiesta que la medida adoptada por el Juzgador no se ajusta a derecho debido a que por leyes de orden público los bienes y cuentas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o del Estado Nacional son inembargables, arguye además que el accionante no se encuentra comprendido en el sector socialmente vulnerable, ni se encuentra comprometido un derecho de naturaleza alimentaria.

    La parte actora contestó la vista mediante el libelo agregado a fs. 233/234, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado actuante sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de Pesos Seiscientos noventa y tres mil doscientos veintidós con 57/100 ($ 693.222,57) en concepto de actualización de retroactivos adeudados con más el 20% estimado para intereses y costas.

    A tales fines resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así, el accionante inició, con fecha 04 de febrero de 2009, la presente ejecución de la sentencia que acogió favorablemente la demanda impetrada por el actor (fs. 12/15). Mediante Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #8790460#192252449#20171121101252229 sentencia de fecha 18 de octubre de 2010 (fs. 43/45) se mandó a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de la...

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