Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Septiembre de 2020, expediente CIV 024697/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24697/2011

NIERENBERGER S.M.c.C.J.M.

( FALLECIDO) Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra lo decidido el 05.02.2020,

apartados I y II (ver fs. 1155), en cuanto dispuso que, previamente a la fijación de la audiencia preliminar, deberá darse cumplimiento con la notificación del traslado de la demanda a L.H. y con la citación de los herederos de P.A.K., se alza la actora a través de la apelación en subsidio interpuesta a fs. 1156/1158.

II) La señora magistrada dispuso que debía darse cumplimiento con dichos requerimientos y también con lo dispuesto en los párrafos III y IV de la citada providencia, que posteriormente - frente a la reposición de fs. 1156/1158- dejó

sin efecto mediante la providencia dictada el día 21.02.2020. Cabe aclarar que en aquella oportunidad, además, se hizo saber lo establecido por el art. 145 del CPCC.

El recurrente señala en sus agravios que carece de datos para notificar el traslado de la demanda a la Sra. L.H., conforme surge del informe de fs. 1014, en el que la Cámara Nacional Electoral indicó que no poseía antecedentes de la nombrada, lo que según refiere, torna la notificación de imposible Fecha de firma: 18/09/2020

Alta en sistema: 21/09/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

cumplimiento, a lo que agrega la inexistencia de datos en cuanto a la fecha de nacimiento o su estado de supervivencia.

También se agravia acerca de la citación de los herederos de P.A.K., toda vez que, según señala, de los informes de fs.

1064/1066 y fs. 1079 emitidos por los Registros de Juicios Universales de esta Ciudad y de la Prov. de Bs. As., surge la inexistencia de proceso sucesorio abierto respecto del nombrado.

Indica que tales circunstancias le impiden cumplir con la citación de los supuestos herederos.

III) Sabido es que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley” (cfr. art. 1897 CCyCN, antes art.

3948, CC.).

Y tratándose el presente proceso de una prescripción de adquirir la propiedad, el poseedor debe acudir a la justicia, a fin de que una sentencia declare el hecho ya consumado y ponga de manifiesto que el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR