Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FPA 007169/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7169/2018/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “NIEREMBERGER, N.S. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA 7169/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la parte actora a fs. 59 y por la demandada a fs. 60 contra la sentencia de fs. 55/58 vta.

Los recursos se conceden a fs. 61 y expresa agravios la actora a fs. 64/67 vta., a fs. 68 se declara desierto el recurso de la demandada por no haber expresado agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 68 vta.

II- Que, agravia a la accionante que el a quo haya rechazado la aplicación del precedente “Q.” para el Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #31582245#244236029#20190917104045408 reajuste de la PBU y solicita su aplicación para el momento de la liquidación, en caso que corresponda.

Seguidamente, impugna la imposición de costas en el orden causado y la aplicación de la tasa pasiva de interés.

Mantiene reserva del caso federal.

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicitó el reajuste de los elementos que integran su haber jubilatorio -PBU, PC y PAP- y la movilidad correspondiente.

El a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el recálculo del haber inicial de acuerdo a las pautas previstas en el precedente de la CSJN “Elliff”; estableciendo como índice él de los Salarios Básicos de la Industria y Construcción -personal no calificado- (ISBIC)

para la determinación de los rubros PAP y PC, según los parámetros fijados por el precedente; con los retroactivos correspondientes a tasa pasiva promedio del BCRA, conforme autos ‘Spitale’ de la CSJN.

Con respecto a la solicitud de reajuste de la PBU, rechazó la pretensión, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren...

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