Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 002632/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
2632/2019 NIEMYCKI, L.M. c/ PORTILLO,
N.M. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO
Juz. 28 M.F.Z.
Buenos Aires, junio de 2019.- HC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución de fs. 38,
se alza el actor, en tanto la Sra. Juez “a quo”
desestima el pedido de desocupación inmediata del inmueble de autos.
Funda la apelante sus agravios a fs.
41/43, los que son replicados por la demandada a fs. 88/90
-
En lo que concierne a la materia traída a conocimiento de este tribunal, no deviene ocioso destacar que el art. 680 bis del C.igo Procesal prevé que si la acción de desalojo se dirige contra un “intruso” a pedido del actor el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuere verosímil,
previa caución por los eventuales daños y perjuicios que pueda provocar la medida.
Por su parte el art. 684 bis del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación,
introducido por la ley 25.488, ha extendido para los juicios de desalojo tramitados por las causales de vencimiento del término contractual y falta de pago, la facultad de requerir la entrega anticipada del bien objeto de la locación que contempla el art.680 bis para los fundados en la causal de “intrusión”.
Es decir, en el supuesto contemplado por el art. 680 bis precedentemente señalado, “el Fecha de firma: 06/06/2019
Alta en sistema: 30/07/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
desalojo debe fundarse en la causal de intrusión,
esto es, en los casos en que el demandado se ha introducido en el inmueble unilateralmente, sin contar con el consentimiento de su titular. Quedan excluidos, en consecuencia, la totalidad de supuestos en que ha mediado entrega voluntaria de la tenencia, por ejemplo, a través de la celebración de un comodato verbal o escrito, …”
(B.A.A., Juicio de Desalojo, pags.
793/794, E.H..
En razón de ello, y atendiendo a la causal por la cual fueron iniciadas las presentes actuaciones, donde el propio actor reconoce el carácter de tenedora precaria de la demandada, en razón de haberle permitido permanecer en el inmueble (conf. 11 vta.) no se advierte desacertada la apreciación formulada por la anterior sentenciante en la providencia recurrida.
Ahora bien, en la inteligencia que la medida requerida pueda considerarse comprendida dentro de las denominadas genéricas, es útil recordar que las medidas...
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