Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 038699/2016/CA004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38699/2016

NIEMCHIN, N.O. Y OTRO c/ ROZENSTROCH,

MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- NI

AUTOS Y VISTOS:

I- Corresponde conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados en las siguientes resoluciones: a) 28 de marzo del 2022: al perito ingeniero A.H.B. (24,77 UMA) y a la mediadora interviniente Dra. G.S.B. (64,66 UHOM); b) 9 de junio del 2002: a la Dra. L.M.A., en la doble calidad de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de $304.000 por la primera etapa; 72,81 UMA

por la segunda y tercera etapa, $48.000 por la incidencia resuelta con fecha 26/02/2018, con costas por su orden , modificada por lo resuelto por la Cámara con fecha 17/05/2018, que hizo lugar a la falta de personería y 2,13 UMA por el desistimiento de la demandada de la informativa, en la que fue vencedor, con costas a cargo de la contraria:

Dra. M.E.M., en la calidad de letrada patrocinante de los codemandados codemandado M.R., R.M.K., I.K. (fallecido fs. 159) y W.R.K., vencidos en el proceso, en $89.500 por la primera etapa, 9,94

UMA por la segunda etapa, $10.800 por la incidencia de fecha 26/02/2018 que hizo lugar a la excepción de falta de personería y 1

UMA por el desistimiento de la informativa, en la que fue vencido,

con costas a su cargo; Dr. G.M.B., letrado patrocinante de W.R.K., por su actuación en la audiencia del 1/10/2019 en 0,33 UMA y por el alegato presentado con fecha 12/11/2019 en 9,94 UMA; Dr. P.M.C.,

apoderado del tercero citado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

Fecha de firma: 10/11/2022

Alta en sistema: 14/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

en la suma de $46.800, por la primera etapa, 4,14 UMA por la segunda etapa y por el alegato de fs. 345/346 como patrocinante, en 13 UMA; los del Dr. D.O.V., patrocinante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la suma de $117.000 por la primera etapa, en la segunda etapa por la actuación en la audiencia preliminar y audiencia de fs. 293 y 294 y demás actuaciones en la cantidad de 9,40 UMA y por el alegato presentado en la calidad de apoderado, en 5,20 UMA; D.. A.V.E., apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 245 en 0,13 UMA, la de los Dres.

J.M.D. y S.A.B., patrocinantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 245) en 0,33 UMA; Dr.

G.A.A., apoderado del Gobierno de la Ciudad, en la audiencia preliminar en 0,13 UMA y los del Dr. C.A.F., en la calidad de apoderado del Gobierno de la Ciudad, en la audiencia testimonial de fs. 293 (26/06/2019), en 0,13 UMA y c) 7

de septiembre del corriente: por la ejecución de sentencia, a la Dra.

L.M.A. en 53,54 UMA.

II- Cabe señalar, en virtud del principio iura novit curia,

que, según el criterio del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Acquistapace, P.L. c/ Burrofato, G. s/daños y perjuicios”, 17 de mayo de 2021,

entre otros).

Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR