Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 038699/2016/CA004
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
38699/2016
NIEMCHIN, N.O. Y OTRO c/ ROZENSTROCH,
MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de noviembre de 2022.- NI
AUTOS Y VISTOS:
I- Corresponde conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados en las siguientes resoluciones: a) 28 de marzo del 2022: al perito ingeniero A.H.B. (24,77 UMA) y a la mediadora interviniente Dra. G.S.B. (64,66 UHOM); b) 9 de junio del 2002: a la Dra. L.M.A., en la doble calidad de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de $304.000 por la primera etapa; 72,81 UMA
por la segunda y tercera etapa, $48.000 por la incidencia resuelta con fecha 26/02/2018, con costas por su orden , modificada por lo resuelto por la Cámara con fecha 17/05/2018, que hizo lugar a la falta de personería y 2,13 UMA por el desistimiento de la demandada de la informativa, en la que fue vencedor, con costas a cargo de la contraria:
Dra. M.E.M., en la calidad de letrada patrocinante de los codemandados codemandado M.R., R.M.K., I.K. (fallecido fs. 159) y W.R.K., vencidos en el proceso, en $89.500 por la primera etapa, 9,94
UMA por la segunda etapa, $10.800 por la incidencia de fecha 26/02/2018 que hizo lugar a la excepción de falta de personería y 1
UMA por el desistimiento de la informativa, en la que fue vencido,
con costas a su cargo; Dr. G.M.B., letrado patrocinante de W.R.K., por su actuación en la audiencia del 1/10/2019 en 0,33 UMA y por el alegato presentado con fecha 12/11/2019 en 9,94 UMA; Dr. P.M.C.,
apoderado del tercero citado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Fecha de firma: 10/11/2022
Alta en sistema: 14/11/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
en la suma de $46.800, por la primera etapa, 4,14 UMA por la segunda etapa y por el alegato de fs. 345/346 como patrocinante, en 13 UMA; los del Dr. D.O.V., patrocinante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la suma de $117.000 por la primera etapa, en la segunda etapa por la actuación en la audiencia preliminar y audiencia de fs. 293 y 294 y demás actuaciones en la cantidad de 9,40 UMA y por el alegato presentado en la calidad de apoderado, en 5,20 UMA; D.. A.V.E., apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 245 en 0,13 UMA, la de los Dres.
J.M.D. y S.A.B., patrocinantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 245) en 0,33 UMA; Dr.
G.A.A., apoderado del Gobierno de la Ciudad, en la audiencia preliminar en 0,13 UMA y los del Dr. C.A.F., en la calidad de apoderado del Gobierno de la Ciudad, en la audiencia testimonial de fs. 293 (26/06/2019), en 0,13 UMA y c) 7
de septiembre del corriente: por la ejecución de sentencia, a la Dra.
L.M.A. en 53,54 UMA.
II- Cabe señalar, en virtud del principio iura novit curia,
que, según el criterio del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos “Acquistapace, P.L. c/ Burrofato, G. s/daños y perjuicios”, 17 de mayo de 2021,
entre otros).
Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida...
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