Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 000664/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 664/2018/CA1: “N., Aiguo c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Nie, Aiguo c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 67/67vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino Aiguo Nie, en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que se dejara sin efecto la disposición SDX 193210/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 285206/15.

    Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o consentida la sentencia, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art. 70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así resolver, el a quo efectuó una remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos en precedentes análogos.

    Añadió que la DNM había actuado dentro de sus facultades legales, en tanto el extranjero se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871 –actual art. 29, inc. k–.

    Sobre tales bases, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31176590#212760222#20180807121235841 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 664/2018/CA1: “N., Aiguo c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 69/70vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 71). Los agravios no fueron replicados.

  3. ) Que, en primer lugar, el extranjero afirma que la jueza de grado aplicó una solución genérica al sub lite, sin haber tomado en consideración las particularidades del caso expuestas en el escrito de inicio.

    Específicamente, pone de relieve que su intención ha sido la de “construir una vida aquí, como persona de bien” (fs. 69vta.), y destaca su fuerte arraigo en el país y su carencia de antecedentes penales.

    Por otra parte, aduce que el a quo omitió considerar la modificación de su status migratorio a partir de haber contraído matrimonio con una ciudadana argentina, amparándose en lo normado por el art. 22 de la ley 25.871.

    Asimismo, resalta que su realidad dista de ser un caso aislado. Al respecto, argumenta que, en forma cotidiana, ciudadanos de nacionalidad china resultan víctimas de terceros que, con la supuesta intención de ayudarlos a ingresar al país y aprovechándose de sus dificultades idiomáticas, los obligan a acceder por lugares no habilitados.

    Subraya que la sanción dispuesta por la resolución recurrida resulta violatoria de compromisos asumidos por el Estado en el art. 17 de la ley 25.871.

    Por último, se agravia de la imposición de costas, y solicita que, en atención a razones humanitarias, se le otorgue un plazo para regularizar su situación migratoria.

  4. ) Que, a fin de arribar a una solución justa y equitativa, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 30/01/2015, conforme se consigna en el Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar 58873 (fs. 6/7, Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M...

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