Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 037240/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

37240/2019 NIDERA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 117/119, el Tribunal F. de la Nación confirmó las resoluciones AD SALO 223/13, 224/13, 225/13 y 226/13 y, por consiguiente, las reliquidaciones de los cargos firmes 2049/08, 2050/08, 2051/08, 2052/08, 2053/08,

    1603/08, 1606/08, 1609/08, 1616/08, 1619/08, 1719/08, 1720/08, 2545/08, 3313/08,

    3314/08 y 3320/08.

    Impuso las costas a la actora.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que, por los referidos cargos, la Aduana de S.L. había intimado a Nidera SA el pago de diferencias de derechos de exportación en dólares estadounidenses con fundamento en la ley 26.351 y en las resoluciones ONCCA 1487/08 y 1898/08, con respecto a dieciséis destinaciones de exportación para consumo.

    Precisó que, en su oportunidad, la actora los impugnó y discutió -entre otras cuestiones- la dolarización del reclamo, lo cual fue desestimado por las resoluciones AD SALO 329/12, 330/12, 331/12 y 332/12, que quedaron firmes -por falta de apelación- el 25/4/12.

    Señaló que, con posterioridad, la exportadora solicitó la reliquidación de los cargos a fin de hacer cesar su suspensión en el registro respectivo; medida ésta que había sido ordenada en los términos del artículo 1122, inciso c, del Código Aduanero.

    Indicó que la actora abonó bajo reserva -y al solo efecto de hacer cesar tal suspensión-, tanto las liquidaciones practicadas por la Aduana el 16/5/12,

    como las complementarias del 18/5/12, y que contra todas ellas dedujo las impugnaciones que culminaron con las resoluciones AD SALO 223/13, 224/13,

    225/13 y 226/13, aquí apeladas.

    Explicó que, en estos autos, la actora cuestionaba el tipo de cambio aplicado en la reliquidación de los cargos por no ajustarse a lo resuelto por la S. II

    de esta Cámara en la causa CAF 13994/09 “Nidera SA c/ DGA s/ amparo ley 16.986

    y, por otro lado, pretendía la eximición de intereses por falta de mora culpable.

    Sin embargo, el a quo desestimó sus planteos al interpretar que se vinculaban con cuestiones ya zanjadas en las resoluciones AD SALO 329/12, 330/12,

    331/12 y 332/12, que no habían sido apeladas y, por consiguiente, pasaron en autoridad de cosa juzgada.

    A mayor abundamiento, sostuvo que estas últimas resoluciones rechazaron impugnaciones incoadas contra cargos expresados en dólares estadounidenses, que además contemplaron intereses hasta la fecha de su efectiva cancelación, por lo que estimó improcedente la pretensión de Nidera SA consistente Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    en que no se aplicara el artículo 20 de la ley 23.905 y se convirtiera la deuda de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de registro de las destinaciones de exportación (arg. art. 6º, ley 21.453), como así también el cuestionamiento relativo a los accesorios.

    A su vez, destacó que las liquidaciones manuales del 16/5/12 y del 18/5/12 –aquí controvertidas- se practicaron al solo efecto de cancelar la deuda tributaria confirmada por las aludidas resoluciones AD SALO 329/12, 330/12, 331/12

    y 332/12.

    Finalmente, sostuvo que de la simple lectura de las liquidaciones del 16/5/12 surgía que el monto reclamado en concepto de derechos de exportación fue inferior al de los cargos formulados en 2008 y confirmados en 2012, por lo que interpretó que el primer pago resultó parcial, y recién con las liquidaciones suplementarias del 18/5/12 se canceló íntegramente el importe de los cargos firmes.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, Nidera SA interpuso apelación a fs. 123, que se concedió a fs. 126, se fundó a fs. 160/169, y fue replicada a fs.

    176/178vta.

    Ante todo, aclara que no pretende la revisión de los cargos que quedaron firmes por falta de apelación, sino que se revean las liquidaciones “de intereses” que practicó la Aduana (fs. 160vta./161, pto. 4 del memorial). Más adelante, precisa que no cuestiona la procedencia misma de los accesorios sino “ el momento escogido para establecer el tipo de cambio para la conversión de dólares en pesos, aplicado por la aduana al momento de liquidar los tributos en cada uno de los cargos involucrados y, por ende, el importe de los intereses aplicables a los mismos” (fs. 164, pto. 28).

    En concreto, ante esta instancia pide que se revoque la resolución recurrida y que se ordene la devolución de la suma que considera abonada en exceso,

    es decir, el monto cuestionado de $14.282.631 (v. formulario F.4, a fs. 1), resultante de restarle al importe total abonado entre las fechas 16/5/12 y 18/5/12 aquel que considera que hubiese correspondido ($58.070.976); todo ello con expresa imposición de costas a la contraria (v. fs. 169, pto. VII.2 del petitorio).

    En pos de ello, plantea tres órdenes de argumentos:

    a) El Tribunal F. soslayó que, mientras se encontraba en trámite la impugnación original contra los cargos 2049/08, 2050/08, 2051/08, 2052/08,

    2053/08, 1603/08, 1606/08, 1609/08, 1616/08, 1619/08, 1719/08, 1720/08, 2545/08,

    3313/08, 3314/08 y 3320/08, la empresa inició una acción de amparo ante la justicia federal tendiente a que se morigerasen los efectos de los intereses sobre moneda extranjera (causa CAF 13994/09 “Nidera SA c/ EN – DGA (art. 794 CA) s/ amparo ley 16.986”); acción ésta que, si bien fue rechazada por la S. II de esta Cámara el 17/12/09, le proporcionó cierto alivio financiero, toda vez que allí se resolvió que las liquidaciones se practicarían en dólares de acuerdo con el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y, así calculadas,

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    37240/2019 NIDERA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    devengarían los intereses correspondientes (v. fs. 164vta.; arg. art. 6º de la ley 21.453, y consid. XI de la sentencia obrante a fs. 135/146).

    En efecto, el importe cuya devolución pretende es el que resultaría del cálculo de los tributos y de sus...

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