NIDERA SA (30897-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 064097/2022/CA001
Número de registro021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64097/2022 NIDERA SA (30897-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Nidera SA

(30897-A) c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de las determinaciones practicadas en concepto de intereses por medio de las resoluciones 79/2012 (AD SALO), 86/2012 (AD SALO) y 87/2012

    (AD SALO) y distribuyó las costas según el orden causado.

    Expuso los siguientes fundamentos:

    i. La firma actora en la causa “Nidera SA c/ ONCCA”

    (expediente nº 35.244/2009) demandó judicialmente la nulidad de las resoluciones 1487/2008 y 1898/2008, dictadas por la ex oficina nacional de control comercial agropecuario (ONCCA).

    ii. La sentencia de primera instancia admitió la demanda, con un alcance parcial, y declaró la nulidad de aquellas resoluciones. La decisión, en el plano sustancial, fue confirmada por la Sala III y adquirió firmeza a raíz del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    iii. Si se tiene en cuenta que los intereses reclamados en este pleito encuentran su fundamento en el contenido de la resolución ONCCA 1898/2008, una vez “anulada por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada”, debe declararse la ilegitimidad de las resoluciones cuestionadas en este juicio.

    iv. Corresponde distribuir las costas por su orden en atención a “las particularidades de la causa y el modo en que [...] ha decidido en Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    precedentes que guardaban sustancial analogía con el presente; a excepción de la tasa de actuación, la que queda íntegramente a cargo de la actora”.

  2. El Fisco Nacional y la firma actora apelaron la decisión y expresaron agravios que sólo replicó la parte demandada.

    El Fisco Nacional expresa que los cargos aduaneros formulados fueron consentidos por la parte actora de modo que el Tribunal Fiscal de la Nación “fue más allá de lo peticionado al resolver de la forma en que lo hizo respecto de los intereses [...] Basta con cotejar el FORMULARIO F4 confeccionado y presentado por la firma actora para corroborar que el monto cuestionado asciende a U$S 6.586.554,

    76”.

    La firma actora objeta la distribución de las costas fundada en “las particularidades de la causa”, en “el modo en que [...] ha decidido precedentes que guardaban sustancial analogía” y en una “reciente decisión en sede judicial”.

  3. El planteo presentado por la parte demandada no puede ser acogido puesto que, precisamente, en este juicio se encuentra discutida la legitimidad del cobro de los intereses intimados por medio las resoluciones 79/2012 (AD SALO), 86/2012 (AD SALO) y 87/2012 (AD SALO) que se han “devengad[o] hasta la fecha de la efectiva cancelación del capital”.

  4. Los planteos propuestos por la firma actora, en cambio,

    deben ser admitidos.

    En efecto:

    1. Esta sala, en el precedente “M.C. c/ EN- M

      Agricultura Ganadería y Pesca s/ Proceso de Conocimiento”

      (sentencia del 12 de julio de 2022), hizo lugar a los agravios ofrecidos Fecha de firma: 29/03/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE...

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