Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 030019/2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “NIDERA S.A. c/ MUNICOY, RUBÉN

GUSTAVO”, registro n° 30019/2015/CA1, procedente del JUZGADO N° 12

del fuero (SECRETARIA N° 23), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H.,

V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. Mediante la presentación de fs. 101/109 N.S. demandó a R.G.M. por cobro de ciertas facturas que se emitieron en el marco del contrato de compraventa que celebraron las partes.

    Indicó que se dedica a la venta de insumos agropecuarios y que contrata diversos transportistas para realizar las entregas. Dijo que la relación con el demandado se desarrolló normalmente hasta que en el año 2012 dejó de abonar la mercadería entregada.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Acompañó facturas y notas de débito de operaciones comerciales en moneda extranjera y en pesos argentinos, remitos y órdenes de entrega debidamente suscriptos.

    Solicitó se condene al demandado al pago de u$s 413.756,97

    equivalentes a $3.794.151,41, según el tipo de cambio del momento de la demanda, más $3.485,27 por las operaciones locales. Dichos montos incluyen los intereses calculados a la fecha de promoción de la demanda.

    Expuso que las facturas no fueron impugnadas, por lo que solicitó

    se las considere cuentas liquidadas.

    ii. En fs. 269 de decretó la rebeldía del demandado, y en la audiencia celebrada en los términos del art. 360 del ritual se declaró la cuestión como de puro derecho.

    iii. La sentencia fue dictada en fs. 312/315. El sentenciante hizo lugar a la demanda y condenó a R.G.M. a pagar a N.S. $3.797.636,68 en concepto de capital, más intereses desde el 24.2.2015

    -fecha de la carta documento- a la tasa activa del Banco Nación, e impuso las costas al vencido.

    Así fue decidido.

  2. El recurso.

    El actor apeló en fs. 317 en forma subsidiaria al recurso de aclaratoria que presentó contra la sentencia. Su memorial fue presentado el 27.8.2020, luego de que le fuera rechazada la aclaratoria solicitada.

    Sostuvo N. S.A. que el sentenciante convirtió la deuda reclamada a pesos, tomando como capital reclamado el total de la liquidación,

    con los intereses, que se realizó para el cálculo de lo que debía abonarse en concepto de tasa de justicia.

    Indicó que de la simple lectura de la demanda y de la documentación acompañada se observa que el objeto del reclamo consiste en facturas en moneda extranjera por insumos agropecuarios, y otras en pesos argentinos por gastos.

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Alegó que la liquidación realizada en pesos a los fines del depósito de la tasa de justicia no implica pesificación de la obligación contraída por el demandado en dólares estadounidenses.

    Refirió que en las facturas electrónicas se indicó que el precio total de las operaciones de compraventa cerrada entre las partes y sus valores unitarios fueron expresados en dólares estadounidenses dado que los insumos comercializados cotizan en dicha moneda extranjera.

    Destacó que en junio de 2012 la AFIP dejó de autorizar la emisión de facturas electrónicas en moneda extranjera mediante la modificación del aplicativo que emitía el código de autorización electrónico, razón por la cual toda factura emitida en dicha moneda carecía de validez fiscal. Por ese motivo se realizaron las facturas en pesos, con las previsiones realizadas al pie de ellas, a fin de mantener los valores económicos comprometidos.

    Expresó que la imposibilidad de emitir comprobantes en dólares no cambia el contenido de la operación, y que quedó expresado en la factura que la única forma de cancelarla es “mediante la entrega de dólares estadounidenses billetes que fueron pactados o en la cantidad de pesos necesarios para adquirir igual cantidad de dólares estadunidenses al tipo de cambio…”Agregó que la leyenda, jamás impugnada por el demandado, existe debido a la imposibilidad técnica establecida por la AFIP.

    Señaló además que a los insumos agropecuarios como...

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