Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 044027/2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 44027/2009/CA2 NIDERA S.A. c/ LANUSSE RAFAEL ERNESTO Y OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 395, 397 y 399 contra la regulación de honorarios de fs. 390/393.

  2. Con relación a la labor de la perito, corresponde señalar que la regulación de sus honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –por un lado– que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la concreta labor desarrollada, y –por el otro– que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales.

    Es por ello que los jueces deben adecuar sus estipendios a los parámetros de las regulaciones elaboradas en favor del resto de los profesionales intervinientes, evaluando prudencialmente la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.

  3. Bajo tales parámetros, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los estipendios fijados en fs. 390/393 a $ 10.500 (pesos diez mil quinientos) para el letrado apoderado de la parte actora, J.F. de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22902866#167896262#20161222091634456 M.S.K.; y a $ 11.000 (pesos once mil) para el letrado en el mismo cargo y por la misma parte, E.C.B..

    Confírmanse los honorarios allí fijados en $ 2.000 (pesos dos mil)

    para la letrada apoderada de la parte actora, Lucía Barreira; y en $ 3.700 (pesos tres mil setecientos) para la perito contadora, M. delC.G.D. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y art. 3 del Decreto ley n° 16.638/57).

  4. Con relación a los estipendios de la mediadora, debe comenzar por señalarse que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de las razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento (esta Sala...

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