Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 024149/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

NIDERA S.A. c/ AGROSERVICIOS OTTINO HNOS. S.R.L. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 24149/2017

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y Vistos:

  1. Apeló Agroservicios Ottino Hnos SRL la resolución de fs.

    114/15 que denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado en el marco de una acción reconvencional por determinación y cobro de comisiones adeudadas e indemnización por los daños derivados de la resolución del contrato de distribución que lo unió con N.S. por más de 20 años (v. gr.

    preaviso y compensación por clientela).

    El memorial de agravios que corre agregado en fs. 118/20, fue contestado a fs. 122/24.

    El Sr. Representante del Fisco había solicitado la denegatoria de USO OFICIAL

    la franquicia en fs. 112 y la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs. 129/32, propiciando su progreso parcial.

  2. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos,

    podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf.

    Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 1991. T° III, pag. 477). Así

    pues, la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.

    Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar,

    cuanto menos, con una explicación...

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