Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Diciembre de 2009, expediente 51164

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación 96.454 NIDERA S.A. C/ PASTORINO CESAR RUBEN S/ ORDINARIO.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “NIDERA S.A. C/ PASTORINO CESAR RUBEN S/

ORDINARIO” (Expte. N° 51.164, Registro de Cámara N° 28.752/05),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 24, S.N.. 47, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora USO OFICIAL

I.M., D.M.E.U. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?.

A la cuestión propuesta, toma la palabra la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. y dice:

  1. Los hechos del caso.

    1) N.S.A. promovió acción ordinaria contra C.R.P., reclamando el cobro de la suma de dólares estadounidenses dos mil seiscientos sesenta y seis con veintidós centavos (U$S 2.666,22), con más sus respectivos intereses y costas; pretensión que fuera fundada en operaciones de compraventa de cereales debidamente documentada mediante las facturas N°

    0001-00005802 y 0001-00020934, arrimadas con el escrito de demanda (véanse fs. 15/6 de documentación reservada en sobre N° 51.164).

    Señaló que, en ejercicio de su actividad como empresa exportadora y comercializadora de cereales, agroquímicos y oleaginosas,

    vendió a la demandada trescientas (300) bolsas de soja por 50 kgs. cada una, a un precio de dólares veintiséis (U$S 26) por unidad; cantidad que ascendía al importe de dólares siete mil ochocientos (U$S 7.800), según surgía de la factura N° 0001-00005802, emitida por su parte con fecha 30.11.00. Agregó

    que sobre dicho monto también se adicionó el 21 % en concepto de IVA, lo que implicaba una facturación total de dólares estadounidenses nueve mil cuatrocientos treinta y ocho (U$S 9.438) por la mencionada factura.

    Indicó, asimismo, que con fecha 25.02.02, su parte libró una nueva factura -N° 0001-00020934- en concepto de “regalía extendida de soja” por la suma total de dólares estadounidenses un mil ciento veintiséis con cuarenta centavos (U$S 1.126,40), monto -éste- que sumado al anterior,

    ascendía a un total de dólares diez mil quinientos sesenta y cuatro con cuarenta centavos (U$S 10.564,40).

    Reconoció, de su lado, los pagos parciales efectuados por la contraria, que fueron imputados por su parte a las facturas en cuestión, cuyo saldo impago equivale al importe reclamado.

    En ese contexto, articuló la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia, en particular, de las leyes 25.561 y 25.820, como así también,

    del decreto 214/02.

    Sobre la base de lo expuesto, solicitó que se hiciese lugar a la demanda, con costas a cargo de la contraria.

    2) Corrido el traslado de la demanda, compareció al juicio el demandado C.R.P., oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de la acción, con costas (véanse fs. 69/2).

    L., negó en forma genérica todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio, así como la documentación acompañada por la contraparte, en cuanto no fuera objeto de su especial reconocimiento. Asimismo, negó la existencia de la deuda invocada por aquélla y que la supuesta obligación hubiese sido expresada en moneda extranjera.

    Acto seguido, opuso excepción de falta de legitimación activa,

    con fundamento en que si bien en las presentes actuaciones se presentó

    Nidera S.A.

    , lo cierto era que esta última empresa reclamaba una deuda emergente de un cobro de facturas emitidas por la firma “Nidera Semillas S.A.”, es decir, por una persona jurídica distinta (véase fs. 69 vta.).

    Destacó entonces que la documentación base del reclamo consistía en comprobantes emitidos por una empresa diferente a la que promovió la acción de marras, aclarando que la manifestación unilateral inserta en las facturas en cuanto a que “Nidera S.A.” se encontraba con mandato para realizar las Poder Judicial de la Nación cobranzas y extender los recibos por cuenta y orden de “Nidera Semillas S.A.”, daba cuenta de la diferenciación entre ambas personas jurídicas, no existiendo en la causa elemento alguno que acreditase que “Nidera S.A.”

    tuviese facultad legal alguna otorgada por “Nidera Semillas S.A.” para iniciar la presente acción.

    Solicitó, en consecuencia, que se hiciese lugar a la defensa iniciada por su parte, con expresa imposición de costas a la actora.

    Subsidiariamente, contestó la demanda instaurada en su contra, afirmando que con fecha 22.11.00, adquirió de la firma “Nidera Semillas S.A.”, la cantidad de 1.200 bolsas por 50 kgs. de semillas de soja cada una, las que fueron cotizadas en la suma de pesos veintiséis ($ 26), más impuestos por unidad, lo que totalizaba el importe de pesos treinta y siete mil setecientos cincuenta y dos -$ 37.752- (véase fs. 70).

    Arguyó que la empresa indicada supra requirió, a los fines de proceder al cumplimiento de su obligación, el previo pago de dicha suma,

    circunstancia que fuera verificada en la fecha y por la cantidad acordada; ello,

    según recibo expedido por la propia empresa, identificado con el N° 0001-

    0003710 (véanse fs. 64 y 70).

    Añadió que posteriormente, con fecha 25.11.00, su parte comenzó a recibir la mercadería comprada, según también se acreditara con la nota de remito expedida por el transportista “Anta del Dorado SAAFIyC”,

    agregada por la accionante, junto a las cartas de porte Nros. 0001-15668498,

    del 22.11.00 y 0001-15668533, del 25.11.00; lo que permitía concluir en que la mercadería convenida había sido entregada y abonada con anterioridad a que “Nidera Semillas S.A.” procediese a su facturación.

    Explicó así que la sociedad mencionada en último término, por circunstancias que no se podían precisar, emitió con fecha 30.11.00la factura identificada con el N° 0001-00005802, la cual reflejaba parcialmente la adquisición de las semillas oportunamente recibidas y que con fecha 08.01.01,

    a través del comprobante N° 0001-00007397, “Nidera Semillas S.A.” terminó

    de facturar el resto de la mercadería ya entregada y pagada.

    En síntesis, aseveró que de la documentación aportada por la propia actora se desprendía que con fecha 30.11.00 se habían facturado trescientas (300) bolsas de 50 kgs. de semillas del insumo referenciado más arriba (esto es, 15.000 kgs.) que fueran entregadas 5 días antes, es decir, el 25.11.00, a través del remito N° 1048 emitido por la empresa “Anta del Dorado”, que, a su vez, coincidía con la carta de porte N° 15668498, del 22.11.00, acompañada por la demandante. Aclaró que la factura N° 0001-

    0007397 emitida por la firma “Nidera Semillas S.A.”, del 08.01.01, revelaba la adquisición del resto de la mercadería adquirida, esto es, de las novecientas (900) bolsas faltantes, las que fueran remitidas mediante las cartas de porte individualizadas supra (véase fs. 70 y vta.).

    En tales condiciones, destacó que la sumatoria de los importes de las facturas Nros. 5802 y 7397, por U$S 9.438 y U$S 28.314, respectivamente,

    ascendía al monto total abonado por su parte, es decir, a la cantidad de pesos treinta y siete mil setecientos cincuenta y dos ($ 37.752), según el comprobante emitido con fecha 22.10.00; razón por la cual su parte nada adeudaba por concepto alguno a la contraria.

    De otro lado, y en relación a la factura N° 20934 del 25.02.02,

    manifestó que “Nidera Semillas S.A.” la emitió en concepto de “regalía extendida de soja”, a un precio unitario de dólares estadounidenses dos (U$S

    2), agregando que su parte en momento alguno percibió o tuvo conocimiento de su existencia. Desconoció, en ese marco, el contenido de la cláusula que denominó “de tipo convencional” inserta en el mentado instrumento, al no haber sido ésta aceptada y/o consentida por su parte; desconociendo, por ende,

    el derecho de la referida firma para reclamar el importe pretendido por este concepto.

    Para concluir, solicitó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la legislación de emergencia incoado por la contraparte.

    3) A fs. 145/6 la actora contestó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el accionado, señalando que conforme se extraía de las copias certificadas de la escritura pública de fecha 07.04.03, que acompañó con el escrito en conteste, “Nidera Semillas S.A.” fue absorbida por “N.S.A.”, agregando que fue precisamente en ese carácter que esta última sociedad inició la presente acción por cobro de saldo de precio de las facturas adeudadas a la primera. Aclaró -en ese contexto- que la transferencia del patrimonio implicaba la sucesión en los derechos y obligaciones de las Poder Judicial de la Nación sociedades intervinientes a la absorbente, encontrándose, dentro de ese universo patrimonial transmitido, el crédito reclamado en autos.

    Sin perjuicio de lo expuesto, indicó que de la factura N° 0001-

    00007397, de fecha 08.01.01, aceptada por la contraria, se desprendía que “Nidera S.A.” se encontraba con mandato para realizar las cobranzas y extender recibos por cuenta y orden de “Semillas Nidera S.A.”, agregando que si bien dicha cláusula implicaba reconocer que al momento de la emisión de las facturas se trataba de diferentes personas jurídicas, lo cierto era que, en oportunidad de introducirse el presente reclamo, ambas conformaban una misma y única sociedad con motivo de la fusión por absorción concretada,

    siendo, por lo tanto, “Nidera S.A.” titular de todas las facultades para exigir el pago de la deuda mantenida por P. con “Nidera Semillas S.A.”.

    En suma, solicitó que se desestimara la defensa de falta de USO OFICIAL

    legitimación para obrar opuesta por la accionante.

    4) A fs. 112, el demandado se opuso a la agregación de la documental acompañada por la contraria, solicitando el desglose de ésta con fundamento en que resultaba extemporánea su presentación al contestar la excepción de falta de legitimación incoada, ello, en virtud de lo...

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