Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Octubre de 2020

Presidente481/20
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

NICUESA, R.R. C/ FERNANDEZ, M.A. Y OTROS S/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

21-15785931-2

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores J.M.M., MARIO CÉSAR BARUCCA y G.A.R., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación en los caratulados: "NICUESA, R.R.c.F., M.A. y otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS" (CUIJ 21-15785931-2). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fojas 128/131 obra la sentencia número 559, de fecha 6 de diciembre de 2019, mediante la cual el Señor Magistrado de Primera Instancia resolvió: Hacer lugar a la demanda y diferir el monto de la condena por daños materiales y privación de uso hasta tanto se realice la pericial allí dispuesta.

A foja 139 comparece el apoderado de las demandadas interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a foja 140, en relación y con efecto suspensivo.

A fojas 161/163 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por los recurrentes.

A fojas 166/167vta. contesta agravios el actor.

El decreto de autos (f. 168) se encuentra firme, dejando los recursos en estado de ser resueltos.

II) De las quejas sustentadas por los recurrentes no se rescata ninguna que dé fundamento al primer medio impugnatorio deducido, el de nulidad, ni tampoco se advierten razones para declararla de oficio, razón por la cual corresponde se lo declare desierto. Los doctores BARUCCA y RÍOS por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares, votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el D.M. dijo:

I) En lo que atañe a la apelación, el agravio se circunscribe a la decisión del Señor Juez de primera instancia de diferir la cuantificación de los daños a la realización de una pericial sobre el vehículo siniestrado. En este sentido, afirman los apelantes que el actor debió acreditar el monto de los daños y no lo hizo y que el juez no puede suplir esa negligencia probatoria. Sostienen asimismo que la pericial no resulta idónea para...

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