Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 063183/1995

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63183/1995

N.M.L. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.-

Se provee escrito en formato digital titulado “Errores materiales. Se rectifique y se salve”, presentado por el Dr. Víctor J.

Kamenszein.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Sin perjuicio del sumario reseñado precedentemente, lo cierto es que del cuerpo del escrito se deprende la interposición de un recurso de aclaratoria respecto de la resolución dictada el 3 de diciembre de 2020.

  2. Solicita el Dr. V.J.K., en su carácter de apoderado de Sras. N.G. de B., C.L.B. de R. y M.C.B. de J., que se rectifique -en resguardo de la verdad objetiva y la garantía de defensa en juicio-, lo decidido en cuanto a que “el recurso de apelación se articuló con independencia del recurso de nulidad, pues no se lo interpuso recién al fundar el recurso, lo que robustece el rechazo decidido”; “Al no encontrarse contemplado el recurso de apelación en subsidio del incidente de nulidad, lo que por otra parte aparece como una pretensión de valerse de dos remedios excluyentes” (ambos párrafos del acápite IV de la resolución en cuestión). .

    Señala que ello no es verdadero y debe salvarse el error material por cuanto el recurso de apelación se interpuso el 7 de agosto de 2020 a las 12:07 horas, punto 7 y la fundamentación del recurso respecto del incidente de nulidad “-MEMORIAL-”, se presentó el 02de octubre de 2020 a las 20:55 horas.

  3. Tal como se sostiene en la presentación, en el punto 7

    del escrito del 7 de agosto de 2020, el peticionario interpuso recurso Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    de apelación contra la providencia dictada el 27 de febrero de 2020, el que mereció la providencia del 19 de agosto de 2020, en la que no se concedió recurso alguno, ordenándose el traslado de la nulidad planteada.

    Ahora bien, en el punto 10 del escrito del 02 de octubre de 2020, cuando el único recurso concedido en autos es el que surge de la providencia dictada el 22 de septiembre de 2020 (ver además nota de elevación) contra la resolución del 11 de septiembre de 2020,

    el peticionario consignó “10.- PREVENCION 10.-Para evitar las confusiones en que incurrió el decisorio en crisis, preventivamente se articuló: ACUMULACION DE IMPUGNACIONES 10..1.Conforme doctrina unánime sobre acumulación de impugnaciones, es admisible su...

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