Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Febrero de 2019, expediente CSS 055861/2008/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO: 55861/2008
AUTOS: “NICOSIA JOSE ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
EL DR. M.L. DIJO:
Contra lo resuelto por el a quo a fs.270 , la representación letrada de la parte actora, apela, a fs. 271, en un escrito donde cuestiona el monto de los honorarios regulados a su favor, por considerarlo reducido.
Considero que la regulación practicada por el a quo debe ser revocada, atento de la naturaleza de la cuestión debatida y la labor profesional desarrollada, y fijar los honorarios en favor de en la suma de $ 4.000(art.13 de la Ley 24.432).
Por consiguiente, de prosperar mi voto correspondería revocar la resolución materia del presente recurso, y fijar los honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora en la suma de $ 4.000 (art.13 de la Ley 24.432).
EL DR. N.A.F. DIJO:
I.
De las constancias de autos surge que por resolución de fs. 270 el juzgado 3 tuvo por cumplido el objeto de autos, impuso las costas de la ejecución a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $2.500.
Contra la regulación de honorarios por baja se dirige el recurso de apelación de fs. 271, concedido a fs. 272.
II.
En lo que hace a los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, teniendo en cuenta la complejidad y extensión de los trabajos realizados en USO OFICIAL
la única etapa cumplida en la ejecución, el monto del juicio que surge de lo abonado por el organismo y el resultado obtenido propongo su confirmación (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839).
III.
En atención a la solución arribada, corresponde imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 primer párrafo CPCCN.) y regular los honorarios de la representación legal de la parte actora por su contestación de fs. 149/150 en el 30% de los establecidos en la instancia de grado para la etapa de ejecución (art. 14 de la ley 21839).
Por todo lo expuesto y lo concordemente opinado por el Ministerio Público a fs. 157 (dictamen nro. 33624 del 6.3.18 de Fiscalía General 2) propongo: 1)
declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) confirmar la resolución apelada en lo que decide y fue materia de agravios; 3) imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su contestación de memorial de fs. 149/150 en el 30% de los...
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