Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Febrero de 2018, expediente CNT 020178/2008/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 20178/2008/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36686 AUTOS: “NICOSIA, CRISTINA ESTELA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (Jdo. Nº 68)
Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1) Que en atención a los términos en que las partes –con excepción de los coactores C.E.N., E.G.T. y G.E.L. (ver ap. Otrosidecimos a fs. 746)- han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el escrito obrante a fs. 744/746, la adhesión formulada a fs. 747/748, las ratificaciones personales efectuadas por los coactores a fs. 749/750 y fs. 751 y el instrumento agregado a fs. 761, y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico-
procesales, se considera que han alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas en los términos del art. 15 del R.C.T.
Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial al acuerdo (conf., arts. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.); declarar las costas del juicio a cargo de la parte demandada en razón de lo convenido, y eximir a ésta del pago de la tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).
Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs. 659 para adecuarlos a este pronunciamiento (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.); tener presente lo convenido respecto de los de la representación letrada de la parte actora y regular los de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y del tercero citado en función del valor computable del juicio, importancia, extensión y mérito de las labores cumplidas y lo normado por la ley 27.423.
Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 744/746. 2) Tener presente el reconocimiento de honorarios formulado por la parte demandada a favor de la representación letrada de la actora. 3)
Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia; 4) Dejar sin efecto los honorarios regulados a fs.659, tener presente lo manifestado respecto de los de la representación letrada de la actora y fijar los regular los de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, los...
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