Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Febrero de 2018, expediente CNT 020178/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20178/2008/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36686 AUTOS: “NICOSIA, CRISTINA ESTELA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (Jdo. Nº 68)

Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que en atención a los términos en que las partes –con excepción de los coactores C.E.N., E.G.T. y G.E.L. (ver ap. Otrosidecimos a fs. 746)- han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el escrito obrante a fs. 744/746, la adhesión formulada a fs. 747/748, las ratificaciones personales efectuadas por los coactores a fs. 749/750 y fs. 751 y el instrumento agregado a fs. 761, y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico-

procesales, se considera que han alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de aquéllas en los términos del art. 15 del R.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarle homologación judicial al acuerdo (conf., arts. 69 de la L.O. y 309 del C.P.C.C.N.); declarar las costas del juicio a cargo de la parte demandada en razón de lo convenido, y eximir a ésta del pago de la tasa de justicia, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs. 659 para adecuarlos a este pronunciamiento (conf. art. 279 del C.P.C.C.N.); tener presente lo convenido respecto de los de la representación letrada de la parte actora y regular los de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y del tercero citado en función del valor computable del juicio, importancia, extensión y mérito de las labores cumplidas y lo normado por la ley 27.423.

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 744/746. 2) Tener presente el reconocimiento de honorarios formulado por la parte demandada a favor de la representación letrada de la actora. 3)

Eximir a la accionada del pago de la tasa de justicia; 4) Dejar sin efecto los honorarios regulados a fs.659, tener presente lo manifestado respecto de los de la representación letrada de la actora y fijar los regular los de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR