Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Junio de 2020, expediente CAF 040337/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

40337/2018 “NICOSIA, ANA VERONICA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.- MA

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la parte actora, debidamente notificado, conteste el traslado conferido el 4 de marzo del 2020, téngaselo por vencido.

  2. Que con fecha 26/12/19, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13, declarándose su derecho a la inclusión al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable.

    En punto al plazo de prescripción, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, para lo cual, a los efectos de computar las retroactividades devengadas, deberá tomarse como referencia la fecha del reclamo administrativo –si lo hubiere-, o de interposición de la demanda, según corresponda y hasta el 31/12/2016 fecha hasta la cual los actores prestaron servicio en la fuerza.

    En cuanto a los intereses dispuso que deberán contemplarse a la tasa pasiva prevista por el art.8º del decrero 529/91 (t.o.941/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la demandada.

  3. Que contra tal resolución, con fecha 3/02/2020, apeló la demandada, fundó su recurso en 3/03/2020, no habiendo su contraria contestado traslado el conferido el 4/03/2020.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  4. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2140/13 y sus actualizaciones, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta S. en autos: “P., D.Á.c..N...

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