Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 074611/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “N., L. S. Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 26.061”.-

Buenos Aires, febrero 24 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 192/193, que confirmó la medida excepcional dispuesta por el órgano administrativo, se alza la madre de los menores, por las quejas que vierte en el escrito de fs.

210/213, que fuera respondido a fs. 220/224.

Debe señalarse que el art. 40 de la ley 26.061 exige que una vez adoptada una medida excepcional, en los supuestos previstos por el art. 39 de de dicha norma, el organismo administrativo que la dispuso debe comunicarla en un plazo de 24 horas a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción, a fin de que dentro del plazo de 72 horas -previa citación y audiencia de los representantes legales-, resuelva sobre la legalidad de tal medida.

En el caso, estas actuaciones fueron iniciadas por la Defensoría Zonal Flores del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con motivo del control de legalidad de la resolución adoptada el 10-11-16 (ver fs. 114/115) que dispuso transitoriamente el alojamiento de los menores, L.S. y A.A.N., que actualmente tienen 12 y 10 años de edad respectivamente, en un hogar convivencial a designar, por el plazo de 90 días y la prohibición de contacto con sus padres.

Tal resolución se adoptó para resguardar la integridad psicofísica y moral de los niños y cuya posible vulneración se encuentra verosímilmente acreditada mediante las constancias obrantes de autos.

Adviértase que las graves cuestiones denunciadas en autos –trata de personas, pornografía y abuso sexual infantil- (ver Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29012892#172752383#20170224133343827 informe de fs. 168/170), autorizan la adopción de medidas urgentes tendientes al resguardo de los niños tales como las adoptadas en autos.

Es dable señalar que en toda consideración que se efectúe sobre la cuestión puesta de relieve anteriormente resulta primordial atender al interés superior del niño, que la ley 20.061, art. 3°, y la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 3°, inc.1, imponen a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a los menores, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento...

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