Nicoll S.A. C/ Scian David y Otro S/ Incidente de Subasta

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2011

Viernes 20 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.154 47 a fs.1610/1614 (2'º testimonio – reservado). El inmueble está ocupado por la firma “Talsud S.A.” (empresa de informática) en carácter de inquilinos. Las unidades se componen de: recepción, pasillo de distribución con placard, despacho que da al frente, despacho en ochava con división formando otro pequeño, despacho que da sobre la calle Piedras, dos despachos internos (uno de ellos con placard) y otro amplio que da a la calle Moreno, office y baño con división; en buen estado de conservación. Puede visitarse los dÃas 6 y 7 de junio de 2.011, entre las 12 y 14 horas. Adeuda por expensas, fs.1674/1675, perÃodos 10/06 a 3/11, $162.994,01.- (capital + intereses). Base de venta U$S153.334. Al contado y al mejor postor. Seña 30%. Comisión 3%.

El 0,25% sobre el precio de venta (CSNJ: Acordada 10/99 y 24/00:7). Impuesto al Sello 0,8%.

Los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los devengados entre la declaración de la quiebra y la fecha de la posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la LCQ 240; y los posteriores a la posesión, quedarán a cargo del adquirente. De existir deudas por expensas –en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas- el excedente quedará a cargo del comprador –conf. Arts. 8, 17 y 18 ley 13.512- (Com: B, 15/9/99, “Banco del Buen Ayre SA c/Abramovich Jorge s/Ejec.”). En ambas situaciones se comparten los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv. Del 18/2/99, “Servicios Eficientes SA c/ Yabra R s/Ejec. Hipot.”. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los diez dÃas de realizada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el cpr: 580, aún cuando se hubiere planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta. Queda prohibida la compra en comisión asà como la ulterior cesión del boleto que se extienda. De optarse por registrar el inmueble a través de escritura pública, la totalidad de los gastos que irrogue dicho trámite serán a cargo exclusivo del comprador. Serán admitidas ofertas bajo sobre en los términos de la LCQ 212 y art. 162 del Reglamento para la Justicia Comercial hasta las 12hs. del dÃa hábil inmediato anterior a la fecha designada para la subasta. Todo posible comprador adquirente que concurra al acto mediante poder otorgado por otra persona de existencia fÃsica o ideal deberá denunciarlo en forma precedente al comienzo del acto al Sr. Martillero y éste anunciar de viva voz el nombre del poderdante a su inicio. Se presume que los oferentes tienen debido conocimiento de las constancias de autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en relación con la subasta decretada. El C.U.I.T. de la fallida responde al N'º: 30-62.020.428-1.

Ciudad de Buenos Aires, mayo 10 de 2.011.

Josefina Conforti, secretaria ad-hoc.

e. 18/05/2011 N'º56666/11 v. 24/05/2011 %@% N'º 12

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º 12, SecretarÃa N'º 23, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, comunica por dos dÃas en autos caratulados âNicoll S.A. c/Scian David y Otro s/Incidente de Subastaâ...

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