Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 10 de Abril de 2015, expediente CIV 068409/2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68409/2010 N.M.G. c/ KARAOGHLANIAN OSVALDO GREGORIO Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, abril 10 de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 216 (concedido a fs. 217) por el demandado O.G.K. contra la sentencia que obra a fojas 211/213, mediante la cual la Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de comodato.

Los agravios fueron volcados en el memorial que obra agregado a fojas 222/228 y contestados a fojas 231/232.

I.-K. manifestó que la presente demanda constituyó un fraude procesal (pues invocó haber firmado un contrato de compra venta del inmueble objeto de este desalojo “con pacto de retroventa” cuando en realidad el negocio jurídico fue una operación de préstamo de sumas de dinero con garantía real). Por otra parte, dijo que el contrato de comodato que firmó fue obtenido mediante ardid y engaño.

Cabe señalar que el apelante no ha hecho una crítica concreta al fallo atacado sino que se limitó a disentir con el criterio expuesto por la Juez de Primera Instancia, reiterando su posición y transcribiendo algunos pasajes del expediente. No obstante la orfandad de sustancia esencial que muestra el recurso, se habrá de realizar las siguientes consideraciones.

Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  1. En el “sub lite” ha quedado probado que la actora es titular del inmueble objeto de la pretensión (v. informe de dominio de fs.154/155).

Respecto del contrato de comodato (cuya copia obra a fs. 10) el demandado manifestó que ese mismo día (29 de agosto de 2006) suscribió con el actor (ante al escribano R.M.C.) una serie de papeles, entre los cuales se encontraba el “contrato con opción de compra” (que obra agregado a fs. 36) y que debido a la similitud de formato y grafía, habría suscripto “sin que se diera cuenta” el de comodato objeto de esta demanda.

Si bien en el juicio de desalojo, en principio, no pueden discutirse cuestiones que exceden su objeto, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma, por ser propias de acciones petitorias, posesorias o contractuales ajenas al ámbito de este proceso, K. no aportó ningún elemento de prueba que avale sus dichos no sólo respecto de la...

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