Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127029

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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NICOLINI LUCAS MAURICIO C/ AMERICAN PLAST S.A. S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.M.N. y condenó a Bemis Argentina S.A. -continuadora de American Plast S.A.-, a abonarle las sumas que especificó en concepto de vacaciones y sueldo anual complementario proporcional y a poner a disposición del actor las certificaciones de servicios y remuneraciones previstas en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otro lado, la rechazó en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, sustitutiva de preaviso, daño moral y salarios devengados entre el 10 de mayo y 9 de agosto de 2013. Asimismo, desestimó las multas previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la ley 20.744 (v. sent. de fecha 29-X-2020).

    En lo sustancial, juzgó que la causal de despido indirecto, invocada por la legitimada activa y traducida en negación de tareas, trato persecutorio e imposición de sanciones irracionales y desproporcionadas, no ha sido acreditada.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentaciones electrónicas de fechas 16-XI-2020 y 17-XI-2020, respectivamente), los que fueron concedidos por ela quo, el segundo en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. providencia de fecha 10-XII-2020); habiéndose conferido vista al señor P. General en fecha 5 de julio de 2021 (v. dictamen en archivo adjunto de la presentación de fecha 17-IX-2021).

    III.1. En lo que respecta al recurso extraordinario de nulidad interpuesto, la recurrente denuncia -con apoyo en lo normado en los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial- que el tribunal de grado omitió expedirse sobre cuestiones esenciales. Consecuentemente plantea arbitrariedad de la sentencia, por carecer de fundamento legal. En su exposición alega conculcados los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

    En esencia, considera que el tribunal interviniente no abordó en su fallo la totalidad de las causales invocadas para fundar el despido indirecto con justa causa. Asimismo, entiende que la decisión de grado carece de motivación.

    III.2. De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, el recuso no puede prosperar.

    III.2.a. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b"...

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