Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente COM 003134/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.134 / 2018
NICOLETTI, M.I. c/ TROTTI, M.F.I. Y
OTRO s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS:
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Apeló la actora la resolución dictada el 26/4/22 mediante la cual se suspendió la subasta fijada en autos para el día 27/4/22.
Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 2/5/22, siendo contestados por Z.C. en fecha 8/5/22, por la martillera P.A.R. en fecha 9/5/22, por la codemandada V.R. en fecha 11/5/22 y por la Defensora Pública de Menores e Incapaces con fecha 22/8/22.
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A los fines de comprender la materia recursiva cabe señalar que en autos con fecha 27/2/18 se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución contra Mariela F.
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Trotti y A.A.T..
Con fecha 20/2/20 se decretó la subasta del inmueble embargado en autos, de propiedad de M.T., sito en Av. G.P. 1183 de Ciudadela,
Provincia de Buenos Aires.
Mediante presentación del 13/10/20 la martillera informó sobre la constatación que efectuó del inmueble, señalando que: “…la srta. M.E.L. de nacionalidad paraguaya, con DNI 94.742.027, quien impuesta de mi cometido facilitó el ingreso al lugar hacia el fondo de la vivienda dividida, que Fecha de firma: 19/09/2022
Alta en sistema: 20/09/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
según manifestó ocupa junto a su pareja C.O. y su suegra Z.O.C. (DNI 95.158.588) en carácter de ocupantes desde el año 2005,
procediendo enseguida a constatar el inmueble. Posteriormente me constituí en otra puerta al frente de la finca sin numeración, donde fui atendida por el Sr. O.E.R. argentino, titular del DNI 13.730.255, quien manifiesta que reside en el lugar desde el mes de mayo de 2005 como ocupante sin título y como denunciante de herencia vacante. El señor R. hace saber la existencia de una causa referida a la titularidad del inmueble, caratulada "G., A.A. s/ Sucesión vacante", Expte. 44170/ 2005, en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de San Martín, dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 8 departamental por denuncia de falsedad de un acta de nacimiento obrante en dicho expediente; y según averiguaciones que pude realizar, existiría otra causa relacionada caratulada "G., A.A. s/
Sucesión ab-intestato", Expte. 53050/ 2009 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 53, con sede en Av. de Los Inmigrantes N° 1950
planta baja de esta Capital Federal….”
El 14/10/20 se presentó Z.O.C., quien solicitó la suspensión de la subasta señalando la existencia de la sucesión vacante y que la transmisión del inmueble habría sido posterior al fallecimiento de G.A..
Tales planteos fueron desestimados mediante pronunciamiento del 14/9/21.
A partir de allí se continuó con los trámites de la subasta, habiendo informado la martillera que: “…el día 17 de diciembre de 2021, siendo las 11hs me constituí en el domicilio de Av. General Paz Nº 1183 entre Calle 128 – M.F. (ex América) y Calle 126 - Alianza, de la localidad de Ciudadela, Partido de 3 de Febrero, de Provincia de Buenos Aires, donde fui atendida por la Sra.
V.d.C.R., titular del DNI 27.718.785, quien manifestó ser hija del Sr. O.E.R. (anterior ocupante) quien intercambió vivienda con su hija, que reside al frente con dos hijas menores de 2 años y seis meses de edad,
junto con su hermano S.E.N.R. y su esposa J.F. de firma: 19/09/2022
Alta en sistema: 20/09/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
A.O., ausentes en el acto, y dos hijas menores de 10 y 5 años de edad.
A su vez informa que hacia el fondo no ha variado el estado de ocupación respecto al 1°-10-2020…”
Estando pronta a realizarse la subasta, el 12/4/22 se presentó V.d.C.R., haciendo referencia a ciertas irregularidades en la transmisión del inmueble en cuestión, puesto que el Sr. S. – quien vendió el bien a la aquí demandada- habría escriturado el inmueble a su nombre cuando ya estaba fallecido el anterior titular –G.A.- y a sabiendas de que estaba en trámite una causa judicial caratulada: “G.A.A. s/ sucesión...
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