Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Febrero de 2021, expediente CIV 070861/2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

NICOLETTI FRANCISCO c/ CIPRIANO AMBROSIO BARTOLOME

s/ EJECUCION HIPOTECARIA

(J.H.)

EXPTE. N° 70861/2010 –J. 109-

Buenos Aires, febrero de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La finalidad de la revocatoria in extremis es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.-

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-

Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, extremo que sella la suerte del planteo.-

Es que, en el pronunciamiento del 28

de diciembre de 2020 se resolvió desestimar el recurso extraordinario pues la decisión del 19 de noviembre de 2020 no reviste calidad de sentencia definitiva y, además, por abordar cuestiones de Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

hecho y derecho común, las cuales no son susceptibles de revisión a través de la vía extraordinaria.-

Por lo demás, la resolución cuestionada no resulta autocontradictoria y, tal como fuera indicado y se reitera ahora, la decisión del 19/11/20 no es susceptible de ser atacada a...

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