Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 070861/2010

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

NICOLETTI FRANCISCO c/ CIPRIANO AMBROSIO

BARTOLOME s/ EJECUCION HIPOTECARIA

(J.H.)

EXPTE. N° 70.861/2010 –J. 109-

Buenos Aires, diciembre de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La finalidad de la revocatoria in extremis es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.-

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H.,

Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis

, L.L.,

suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-

Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, extremo que sella la suerte del planteo.-

Es que, en el pronunciamiento de fs.

720/721 se resolvió desestimar el recurso extraordinario pues la decisión de fs. 682/683 no reviste calidad de sentencia definitiva y, además,

Fecha de firma: 18/12/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

por abordar cuestiones de hecho y derecho común,

las cuales no son susceptibles de revisión a través del recurso extraordinario.-

Más allá del disenso expresado por el recurrente con la resolución emitida por esta Sala, lo cierto es que no...

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