Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Julio de 2010, expediente B 66630

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de julio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,K.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.630, "N., A.M. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Lotería y Casinos). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora A.M.N., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se declaren nulas las resoluciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos 2083/2003 y 2593/2003 dictadas el 12 de junio y 28 de julio de 2003, respectivamente.

    Por la primera, la referida entidad autárquica provincial rechazó el reclamo presentado por la aquí actora por el que pretendía se le abonaran las diferencias salariales y sus accesorios, en base a lo dispuesto por el decreto 491/1998 modificado por su similar 571/1998, y en razón de las tareas que prestara como personal temporario del Hipódromo de La Plata.

    La resolución 2593/2003, por su parte, rechazó el recurso de revocatoria incoado contra su antecedente.

    Asimismo peticionó que al hacerse lugar a la acción se ordene el pago de las referidas diferencias salariales con más actualización monetaria, intereses y costas a la contraria.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio el señor F. de Estado. Contesta la demanda argumentando sobre la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la acción.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas a fs. 13/71 y los alegatos presentados por las partes (fs. 95/96); encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La actora relata que se desempeñó en el Hipódromo de La Plata, dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, como personal temporario contratado -por reunión- bajo el régimen de 48 horas semanales de labor, desde el 15-IV-1997 hasta el 31-V-2002, fecha en que cesó para acogerse al beneficio jubilatorio.

      Denuncia que el mencionado ente incumplió los términos del contrato de locación de servicios suscripto, al omitir trasladarle un incremento salarial otorgado al personal provincial por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante decreto 491/1998 y modificatorios, en el marco de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 12.062 de Presupuesto del Ejercicio 1998.

      Expresa que ello encuentra fundamento en la cláusula quinta del citado contrato que establecía el ajuste de su remuneración en la misma proporción que los aumentos que se otorgasen a los agentes de la Administración Pública provincial.

      Sostiene que esa disposición contractual estuvo vigente durante todo el período en que se mantuvo la relación, confiriéndole el derecho a percibir -en su condición de personal temporario contratado- un aumento en sus retribuciones.

      Agrega que el fundamento dado para denegar el pedido constituye un apartamiento de la normativa aplicable, ya que no es real decir que se trató de una recomposición salarial en lugar de un aumento, tal como lo pretende la demandada, señalando que a ello responde la asignación de una bonificación remunerativa no bonificable a favor de aquellos agentes a los cuales la nueva escala le pudiera acarrear una disminución del haber neto a percibir.

      En su apoyo dice que, tanto del proyecto como de la Ley de Presupuesto 12.062 y del decreto 491/1998 y su modificatorio 571/1998, resultó clara la intención de mejorar las retribuciones del personal dependiente de la Administración Pública provincial a partir del año 1998, buscando compensar el desfasaje producido entre la evolución de los precios y las remuneraciones a partir de la Ley de Convertibilidad.

      Aduce que el art. 18 del decreto 491/1998 determinó que el personal de planta temporaria recibiría el incremento en iguales porcentajes y vigencia que los establecidos para los cargos de idéntico o similar nivel que los correspondientes a planta permanente.

      Calcula el porcentaje de incremento que se debería haber aplicado a su caso, el que surge de relacionar los valores del módulo de referencia atribuido a las escalas salariales del personal, antes y después de lo que afirma fue un aumento.

      Por todo ello solicita se le reconozca dicho porcentaje, aún cuando considera que, al corresponderle su equiparación a los niveles de "Jefe de Departamento" o "Subdirector", podría caberle uno mayor, dado que así sucedió con los cargos mencionados.

      Entiende que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha...

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